Ciudadania Express
Viernes 25 de septiembre, 2015. 02:36 pm

IEEPCO ceñida a caprichos del Gobierno de Oaxaca

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Oaxaca, México.-PrOax y el Frente de Defensa del Cerro del Fortin enviaron una misiva dirigida  al Consejo General del IEEPCO donde dan a conocer su postura referente a la consulta popular que  se quiere realizar y poner en consenso la construccion del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, a continuacion trascribimos  su contenido: Con fecha 11 de septiembre del año en curso,  y a solicitud del gobernador del estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, el Consejo General del IEEPCO acordó por seis votos a favor y uno en contra aprobar la organización de una consulta ciudadana para que los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Oaxaca de Juárez  decidan sobre la procedencia o no  de la construcción en el Cerro del Fortín  del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca, obra  iniciada desde el mes de junio del presente. terreno cccoEl Cerro del Fortín forma parte del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca y como tal  está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, sujeta, por lo tanto, a un marco normativo a nivel local, nacional e, inclusive, internacional. Con esta precisión, nos  preocupa sobremanera que el Consejo General del  IEEPCO atendiera una solicitud del jefe del poder ejecutivo sin considerar que la figura de “consulta ciudadana” no existe en  la Constitución Política de Oaxaca ni tampoco en la Ley de Participación Ciudadana  y que  para justificar su acuerdo,    interpretara a modo disposiciones constitucionales y legales en materia de participación ciudadana, entre éstas el último párrafo del artículo 1  de la Ley de Participación Ciudadana que establece que “la regulación de los mecanismos” previstos en la citada Ley “no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del estado o del municipio, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos previstos en otros ordenamientos. Estos “otros ordenamientos” no existen, insistimos, ni en nuestra Constitución ni en la Ley de Participación Ciudadana y, por tanto, el acuerdo del Consejo General del IEEPCO es inconstitucional e ilegal. Pero el acuerdo referido también vulnera los principios rectores  de los órganos electorales  toda vez que todo el procedimiento ad hoc  que se aplicará en esta” consulta ciudadana” viola en tiempo y forma a los ya establecidos en el plebliscito o referéndum, figuras que sí están contempladas en la Ley de Participación Ciudadana. En el   convenio ya firmado entre las partes, se establece que  la consulta se llevará a cabo el  domingo 4 de octubre. Es decir, entre la fecha del  acuerdo del Consejo General del  IEEPCO a la fecha  señalada para realizar la consulta solo transcurrirán menos de tres semanas, un hecho a todas luces irregular  si se toman en cuenta que solamente para las campañas de información el órgano electoral debe destinar dos semanas, como se establece  en el artículo 20 de la Ley de Participación Ciudadana para la realización de un plebiscito, figura jurídica que debió aplicarse en este caso, pero no a petición del jefe del poder ejecutivo sino del congreso local o por el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, como se precisa en el artículo de la citada Ley. Quienes nos oponemos a la construcción del CCCO en el Cerro del Fortín no estamos de acuerdo que se utilice al IEEPCO para legitimar y validar una obra gubernamental que ya está en proceso;  que ha merecido una costosa,  profusa e intensa campaña mediática para justificarla  y   desorientar  a  los oaxaqueños ;  que, además de la ilegalidad en que incurren, los consejeros electorales   permitan que se aplique una consulta convencional  sin efecto vinculante y solo para satisfacer el interés político y económico del gobierno del estado. Lo mas lamentable es que el presidente del órgano electoral, Gustavo Meixueiro, en  declaraciones a la prensa  y  noticieros locales ,se atreva a sostener que la referida consulta ciudadana es legal y que, además, será un ejercicio insólito de participación democrática , cuando es público y notorio que funcionarios de todos los niveles de  las distintas secretarías del gobierno del estado presionan e inducen a los trabajadores de confianza para que acudan el domingo 4 de octubre a votar a favor de la construcción del CCCO en el Cerro del Fortín. Y la mismo ocurre en el gobierno municipal de la ciudad capital. Es también lamentable que los consejeros electorales del IEEPCO ni siquiera se tomaron la molestia de corroborar que el CCCO ya está en proceso de construcción, porque el estacionamiento forma parte del proyecto, y si ya  está en proceso aplica, por analogía, la disposición contenida en el Artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana que señala como una de las causas de improcedencia de la solicitud del gobernador del estado  “que el acto de gobierno objeto de plebiscito (en este caso la “consulta ciudadana”) se haya consumado de un modo irreparable”. Destinar  mas de tres millones de pesos  para  una consulta sin efecto vinculante,  inequitativa, falto de certeza jurídica e ilegal, es dilapidar recursos del erario público que bien pudiera destinar el gobierno del estado para atender otras necesidades del órgano electoral, como la organización de las elecciones extraordinarias que tiene pendiente de llevar a cabo en una decena de municipios de usos y costumbres o los mismos actos preparatorias al proceso electoral que se inicia este 8 de octubre. Por todo lo anterior, los suscritos, representantes del Patronato Pro Defensa del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Oaxaca y del Frente en Defensa del Cerro del Fortín , demandamos:
  1. Que quede sin efecto el acuerdo del Consejo General del IEEPCO de fecha 11 de septiembre del 2015  para organizar la “consulta ciudadana” en el municipio de Oaxaca de Juárez.
  2. Que también se de por concluido el convenio suscrito el 22 de septiembre del 2015 entre el presidente del Consejo General del IEEPCO, Gustavo Meixuiero Nájera, y el gobernador del estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, para la organización y financiamiento de la citada consulta.
  3. Toda vez que el Artículo 41, apartado C, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,faculta al Consejo General del INE “atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación “,  nos estaremos dirigiendo al Consejo General del órgano electoral nacional   para  solicitar  su inmediata intervención en el caso  a efecto de cancelar un ejercicio de participación ciudadana que no tiene sustento legal alguno .
   
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