Procedimiento para realizar la prueba del alcoholímetro
Los puestos de control son colocados por personal de seguridad pública identificado plenamente con su uniforme, quienes inician el procedimiento solicitando a los conductores que detengan su unidad de motor. Una vez en alto total y con la ventanilla abajo, se realiza una entrevista inicial, en la cual en caso de que el agente no detecte presencia de alcohol, el conductor continúa su marcha, de lo contrario se le requiere su documentación como licencia de manejo, tarjeta de circulación y las llaves del vehículo. Se lleva al ciudadano al interior de la unidad especializada en donde con un equipo de alcoholímetro se determina cuantitativamente si existe presencia de alcohol en su sangre. Se le muestra el dispositivo a utilizar en su empaque para que el usuario vea que no ha sido usado anteriormente. Cabe señalar que el límite permitido para poder manejar es de 0.39 grados de alcohol, el equivalente a una copa de vino o una cerveza. En el caso de conductores de vehículos particulares que no excedan a 0.40 mg/l de alcohol en aire expirado, podrán retirarse no sin antes hacerles las recomendaciones, pero si lo superan se les da a conocer el resultado y el procedimiento de la sanción a la que es merecedor. En tanto que los conductores de vehículos del servicio público con resultados superiores a 0.01 mg/l de alcohol en aire expirado, se hacen acreedores a su arresto y detención del vehículo, ya que en su caso, debido al servicio que prestan, la autoridad tiene cero tolerancia.
Las sanciones a que se hacen acreedores
Si la persona excede los niveles de alcohol en la sangre permitidos para conducir, se hace acreedor a un arresto inconmutable, una multa, el resguardo de su vehículo y la suspensión de su licencia. Enseguida, el conductor es turnado al médico perito para su certificación y posteriormente es turnado al comisario en turno para el cumplimiento de su arresto. El vehículo es sellado inmediatamente, para su traslado al encierro vehicular a bordo de una grúa. Cabe destacar que si la persona es la primera vez que es detenida por conducir en estado de ebriedad, la multa es de nueve salarios mínimos y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. En caso de reincidencia, la multa asciende a 18 salarios mínimos y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. En el caso de que es la tercera vez que incide, la multa a pagar será de 27 salarios mínimos y la suspensión definitiva de la licencia de conducir. Por lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO), hace de conocimiento que los operativos se ponen en marcha con fundamento legal en el Reglamento de Tránsito del Estado en su capítulo XXVII referente a la detención de vehículos, accesorios y documentos. Siendo el Artículo 137 el que a su calce dice que los Delegados de Tránsito y los Agentes de la Policía de Tránsito están facultados para detener vehículos en los casos de que un conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas enervantes, o en condiciones físicas o mentales que lo imposibiliten para manejar correctamente. Es así como la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca refuerza las acciones preventivas del delito, así como los operativos de seguridad y vigilancia en el territorio oaxaqueño en busca de garantizar la tranquilidad, paz y armonía de los habitantes del estado.