Ciudadania Express
Lunes 07 de diciembre, 2015. 06:45 pm

Ordena TEEPJO tomar protesta a Agente Municipal de Santa Cruz Nexila

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Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO),  ordenó  respetar las decisiones que se tomen en las asambleas generales que se celebran en los pueblos y comunidades indígenas,  al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, que promovió el ciudadano Hilario Mayorga Juárez, en su carácter de agente municipal de Santa Cruz Nexila, Ejutla de Crespo, por la omisión de tomarle la protesta de ley correspondiente al cargo para el cual fue electo. teepjosesion2De esta manera, el TEEPJO ordenó al presidente municipal de Ejutla de Crespo para que tome protesta de ley en un plazo de 24 horas y le restituya los beneficios que como autoridad comunitaria le corresponden por derecho; asimismo, deberá informarle a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de la misma. Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador presentado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por presuntos actos anticipados de campaña realizados por el senador Adolfo Romero Lainas, la magistrada y los magistrados electorales, luego del análisis de las pruebas, estimaron inexistente la promoción personalizada del senador al advertir que sólo da a conocer gestiones realizadas y no el propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular. Sin embargo, a efecto de dotar de certeza y seguridad al Proceso Electoral que se desarrolla en la entidad, el TEEPJO ordenó al senador Romero Lainas que, dentro del plazo de 24 horas, retire las lonas que originaron este procedimiento sancionador. Finalmente, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral confirmó el acuerdo del IEEPCO, mediante el cual calificó y validó la elección extraordinaria celebrada en la agencia municipal Cerro Clarín, San José Independencia, Tuxtepec; al verificar que dicha elección se realizó por la Asamblea General en su calidad de máxima autoridad conforme el principio de libre autodeterminación y autonomía, y se garantizaron las condiciones de igualdad de oportunidades y de equidad entre hombres y mujeres.  
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