Ciudadania Express
Sábado 19 de diciembre, 2015. 02:57 pm

Parametría desmiente encuesta publicada por Noticias a favor de Eviel

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Oscar VALDIVIESO Oaxaca.- La empresa Parametría, se vio obligada a desmentir al diario Noticias sobre la encuesta publicada en su edición del 18 de diciembre al indicar que los datos estadísticos correspondían a un sondeo realizado el año pasado y en el que entonces, se daba ventaja al priísta Eviel Pérez Magaña si en ese momentos fueran las elecciones a gobernador en Oaxaca. noticiasevielEn la información, Noticias difundió resultados de las encuestadoras Parametría, Gauss, El Universal y Consulta Mitofsky en las que se posiciona, según sus datos, a Pérez Magaña como el candidato del PRI para suceder a Gabino Cué Monteagudo en el Gobierno de Oaxaca. Sin embargo, los datos aportados en lo referente a Parametria, fueron insertados por la empresa periodística propiedad del actual diputado local Ericel Gómez Nucamendi como información realizada recientemente a pesar de que ésta, se levantó en agosto del 2014, según lo desmiente la casa encuestadora. A continuación la carta aclaratoria publicada en el sitio web de Parametría con el título: Encuesta publicada hoy en el diario Noticias fue realizada el año pasado parametria7México DF. La consultora de opinión PARAMETRIA SA de CV informa que la encuesta publicada el día de hoy en la página 3A del Diario Noticias sobre las preferencias electorales en Oaxaca, fue realizada en agosto de 2014, por lo tanto, las preferencias de los ciudadanos pudieron haber cambiado de la fecha en que se realizó la encuesta al día de hoy. Para esta consultora es muy importante que los medios de comunicación y la ciudadanía en general conozcan las características metodológicas de las encuestas que realizamos, que indican cómo, dónde y cuándo se realizaron las encuestas. Por ello siempre que hacemos una publicación agregamos esta información. Es importante recordar que la publicación de encuestas electorales en México está regulada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), misma que ha sido cumplida a cabalidad por esta consultora. Artículo 213, numeral 3 (LGIPE) “Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.” ATENTAMENTE PARAMETRÍA S.A DE C.V  
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