Ciudadania Express
Miércoles 30 de septiembre, 2015. 12:43 pm

Respetar derechos de estudiante ante intolerancia religiosa en Tuxtepec pide DDHPO

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Pide Defensoría · Organismo pide cesar discriminación a devoto de la religión judía · Emite medida cautelar para estudiante La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca pide respeto a los derechos de libertad de conciencia y religión de un menor de edad que profesa el judaísmo, a quien las autoridades de la Secundaria Técnica número 2, ubicada en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, le prohíben el acceso a ese centro educativo por usar dos elementos de la indumentaria característica de su fe. La Defensoría inició el cuaderno de antecedentes número DDHPO/CA/20/RCP/(26)/OAX/2015 tras conocer por medios de comunicación que el 15 de septiembre último las autoridades de la Secundaria Técnica número 2 de Tuxtepec condicionaron el acceso del estudiante U. I. R. L. por el uso de indumentaria propia de la religión judía. defensoriaEspecíficamente, estas prendas son el kipá y el tzitzit: el kipá es un pequeño gorro circular que debe portarse sobre la cabeza (muy parecido al solideo que utilizan los sacerdotes católicos), y el tzitzit, cintas o cordones que deben quedar colgando por debajo de la cintura. El organismo defensor recapituló en medios de comunicación que al momento en que los familiares de U. I. R. L. acudieron a la institución para inscribirlo, no tuvieron contratiempos. Sin embargo, cuando el director observó que el alumno portaba dos elementos extras al uniforme del plantel, lo obligó a quitárselos. Por ello, la Defensoría solicitó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca la adopción de una medida cautelar o precautoria, a efecto de que instruya al director de la Escuela Secundaria Técnica Número 2 de San Juan Bautista Tuxtepec para que se abstenga de impedir el servicio educativo a U. I. R .L. con motivo de sus prácticas religiosas. Dentro de la misma medida cautelar, el organismo defensor solicitó que cesen los actos de discriminación al joven U.I. R. L. por profesar la religión que éste elija, a fin de no trasgredir el derecho a la educación del estudiante.
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