Rubén Mosso/Milenio Digital
Oaxaca, México.-- La
Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) metió en aprietos a las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, pues si se demuestra que éstos sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una
pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala fijó nuevos criterios en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia.
Los ministros señalaron que la pensión que debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, se establecerá de acuerdo a su situación económica.
Asimismo, dejó claro que no importan los años que hayan transcurrido, pues el derecho de los hijos por recibir alimentos es imprescriptible.
Así lo propuso la ministra Olga Sánchez Cordero, derivado del amparo directo en revisión 5781/2014. Los ministros que la apoyaron fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Los que se opusieron son José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Para determinar el pago de la pensión, jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor
La mayoría de los ministros votó por revocar una sentencia y amparar a una madre que reclamó el derecho de pensión alimenticia para su hija de manera retroactiva desde su nacimiento.
De acuerdo al expediente, la mujer demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos.
El juez que conoció del caso condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva, pero lo absolvió del pago de alimentos caídos por 18 años.
Sin embargo, la madre de la joven, que ahora tiene más de 20 años, apeló en cuanto a la suma que debía darse a su hija.
Como el monto no le pareció correcto, la quejosa promovió un amparo, y un tribunal colegiado confirmó la interpretación del juzgado consistente en que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad. Empero, la mujer interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala le concedió el amparo y expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores es un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios.
De ahí entonces que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor.
Ahora, los tribunales podrán fijar el pago de dicha pensión tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa, ahora recurrente, no tenía la necesidad de recibir los alimentos.
Asimismo, se debe tomar en cuenta si el padre tuvo conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del hijo, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones.
Para demandar el pago de la pensión, los jueces deberán tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.
En este caso, el amparo otorgado a la madre de la menor, es para el efecto de que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado.