Juan López Sánchez/Barra Informativa
Oaxaca, México.- La Presidencia del Consejo de la Junta Distrital Ejecutiva 08, en el estado de Oaxaca, envió un exhorto al presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlan, Héctor Santiago Aragón, de filiación priista, para que informe a más tardar el 14 de mayo próximo, sobre las medidas que ha implementado para el puntual cumplimiento del Acuerdo INE/CG67/2015, donde se establecen los lineamientos para evitar que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se realicen con fines electorales.
Esto, luego de que el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, solicitara en el apartado de asuntos generales de la sesión del pasado 28 de abril, se le formulara un exhorto a Santiago Aragón, como presidente municipal, en el sentido de observar, cumplir y hacer cumplir las normas electorales vigente. Esto, bajo el argumento de que ha visto publicidad de obra pública de sus acciones de gobierno, lo cual en esta etapa procesal se encuentra prohibido.
Dicho exhorto está fechado el 05 de mayo del año en curso y firmado por el Consejero Presidente, Yolando Salvador Alvarado Vázquez y los Consejeros Electorales Propietarios: Raúl Méndez de los Santos, Fabiola Yaxaira Ramírez Cruz, María Hipatia Ambrocio Hernández, Elizabeth Olvera Vásquez, Pascual Melchor Marcial y Miguel Ángel Vásquez de la Rosa.
En el acuerdo mencionado se destacan los siguientes puntos:
Segundo.- En términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, en relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos b), c), y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se considera que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícitamente o explícitamente la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales, puede ser contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
Octavo.- En caso de que esta autoridad tenga conocimiento de indicios relativos a la utilización de la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales de los tres órdenes de gobierno con fines electorales, iniciará un procedimiento ordinario sancionador a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y, en su caso de que éstos pudieran constituir algún delito en materia electoral, dará vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales.
Noveno.- Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad con motivo de aplicación, ejecución, y reparto de bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales, serán radicadas y sustanciadas como procedimientos ordinarios sancionadores, en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Décimo.- Los servidores públicos de cualquier orden de gobierno tienen prohibida la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos asociados a programas sociales, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidato, partido político o coalición.
Lo anterior deriva de la certeza del representante del sol azteca, quien considera que al difundir los logros municipales de obra pública, se está beneficiando a su partido, el PRI, y a su candidata por el VIII distrito, Beatriz Rodríguez Casasnovas
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