Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó que se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de elementos de seguridad y custodia del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Santa María Ixcotel, quienes fueron señalados por el ciudadano H. B. G. de violentar su dignidad, pues lo raparon en contra de su voluntad como represalia por haberse negado a desnudarse durante una revisión.
El organismo defensor requirió a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad y una disculpa asimismo pública a H.B. G., pues en el expediente de queja DDHPO/1063/(01)/OAX/2015 se acreditaron violaciones al derecho a la dignidad humana del agraviado, quien fue rapado en represalia por no haber accedido a desnudarse durante una revisión.
La Defensoría, durante la integración del expediente de queja, acreditó violaciones al derecho a la dignidad humana del agraviado, pues es derecho de las personas privadas de su libertad legalmente que se respete su vida e integridad personal, y a ser tratadas conforme a su dignidad y debido respeto de sus derechos fundamentales.
El organismo defensor considera que la actuación de los servidores públicos de seguridad y custodia en este caso atenta contra el derecho a la dignidad y a la honra del afectado, así como al derecho de las personas privadas de su libertad, pues la legislación marca que la persona en situación de reclusión tiene derecho a ser protegida contra injerencias o ataques que ocasionen una afectación ilegítima a su dignidad.
La Defensoría del Pueblo de Oaxaca expuso que la dignidad es el fundamento esencial del ser humano, que lo diferencia de las demás especies y le da su valor como persona, y aparece como una señal de identidad del ser humano como ser dotado de inteligencia y libertad, y como ser moral.
La Defensoría insistió en que las personas en situación de reclusión tienen derecho al trato digno, el cual puede entenderse como el derecho a contar con condiciones materiales y trato acordes con las expectativas de un mínimo de bienestar generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana.
El agraviado narró a la Defensoría que el 10 de julio de 2015 fue ingresado en el Cereso de Ixcotel, y al momento de realizar la revisión de ingreso el personal de seguridad y custodia le ordenó que se desnudara, a lo que él se negó, pues observó que otras personas que sí se habían desnudado eran obligadas a realizar ejercicio, lo que es un abuso y un acto ilegal.
El ciudadano H. B. G. agregó que, debido a su negativa, los custodios se le acercaron para golpearlo, pero al referirles el marco legal como justificación a su negativa, lo dejaron; sin embargo, el día 11 de junio de 2015, al realizarse trabajos de peluquería en el Cereso de Ixcotel, por órdenes de elementos de seguridad el agraviado fue rapado en contra de su voluntad y pese a que externó que estaba a pocos días de obtener su libertad.
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