Oaxaca.-El 30 de julio de 2013, se designó por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) que esta fecha fuera el Día Mundial contra la Trata de Personas, ante la necesidad de crear conciencia sobre la situación de las víctimas.
Además en busca de ayuda a los países miembros de la ONU a reforzar sus compromisos políticos y obligaciones jurídicas en la prevención y combate de este delito. Asimismo, promover la cooperación y coordinación de las partes interesadas.
De igual manera, se pretende, promover un enfoque basado en los derechos humanos tomando en cuenta el género y la edad frente a los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata.
Según anotó la Comisión Nación de los Derechos Humanos (CNDH), cada año, miles de hombres, mujeres y niños caen en las manos de traficantes, en sus propios países y en el extranjero. Prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.
La Organización Internacional del Trabajo calcula que casi 21 millones de personas en el mundo son víctimas del trabajo forzoso. En esa cifra se incluye también a las víctimas de trata para la explotación laboral y sexual.
Ante este tenor, la ONU presta ayuda humanitaria, jurídica y financiera a través de mecanismos establecidos a las víctimas de estos delitos, que constituyen una grave violación de los derechos humanos.
Por su parte, la CNDH, está consciente de esta problemática y por ello cuenta con el Programa contra la Trata de Personas, el cual consiste en establecer acciones para prevenir el delito, fortalecer las capacidades institucionales y el trabajo interinstitucional, promover la adopción, conocimiento y aplicación de un marco jurídico eficaz, brindar asistencia a las víctimas de trata de personas, así como recibir e integrar quejas derivadas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
Antecedentes:
En 2010 la Asamblea General, aprobó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas a través de la resolución 64/293, a fin de promover la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
La Asamblea, definió trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Ante lo cual, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), como garante de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y los Protocolos al respecto, asiste a los Estados en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata.
Sumado a lo anterior, la ONU, cuenta con el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud.