CNN
Por: Ana Paola FloresOaxaca.-¿Eres persona física o trabajador asalariado? Tienes hasta el 2 de mayo para presentar tu declaración anual, debido a que el 30 de abril –fecha límite para que las personas físicas y asalariados hagan su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)– no es día hábil, pues cae en sábado.
De acuerdo con el SAT, sólo requieres las facturas electrónicas de tus deducciones personales, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu contraseña y tu e.firma, ésta última sólo si tu devolución resulta igual o mayor a 10,000 pesos.
En la página del SAT puedes verificar, tramitar o recuperar tu contraseña y renovar tu e.firma. Es importante que tomes en cuenta que si no cuentas con tu firma electrónica tendrás que hacer una cita para tramitarla.
Francisco Moguel, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explica que las personas asalariadas que deben presentar su declaración anual cumplen los siguientes requisitos:
a) Obtuvieron ingresos de más de 400,000 pesos.
b) Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2015.
c) Obtuvieron ingresos de dos o más patrones en forma simultánea.
d) Obtuvieron otros ingresos como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.
e) Percibieron ingresos de organismos no obligados a efectuar retenciones.
En lo que respecta a las personas físicas, Moguel dice que todos deben presentar declaración anual, “a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo”.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?
La declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR), indica Francisco Moguel, se debe presentar en medios electrónicos. Actualmente, el SAT ofrece dos modalidades: a través de su portal, con el software DECLARA SAT, o por medio de dispositivos móviles, con la aplicación SAT Móvil.
Joel Álvarez, profesor de la Universidad Anáhuac México Sur, dice que si bien la practicidad de la aplicación permite presentar la declaración en cualquier lugar, es importante tomar en cuenta que en los dispositivos tienden a pasmarse y que la conectividad en México aún presenta varias fallas.
Lo ideal es guardar constantemente el trabajo realizado y no esperar hasta el último día para hacer la declaración
AL MOMENTO DE DECLARAR
De acuerdo con el sitio web del SAT, es posible incluir en la declaración gastos relacionados con salud (honorarios médicos y dentales, compra de lentes graduados y primas por seguros de gastos médicos), educación (colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato –sin incluir las cuotas de inscripción o reinscripción– y el transporte escolar obligatorio), así como gastos funerales, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro e impuestos locales por salarios (cuya tasa no exceda 5%).
Al introducir los datos podrás ver si tienes saldo a favor o deberás pagar impuestos. En el primer caso puedes elegir entre compensación o devolución.
De acuerdo con Francisco Moguel, para las personas asalariadas es más conveniente elegir la devolución:
Ya que la posibilidad de compensar los saldos a favor son en forma anual, en tanto que si solicita la devolución, puede obtenerla en un periodo menor al año.
Para las personas físicas, dice Joel Álvarez, es conveniente elegir las compensaciones, ya que podría evitarse de pagar impuestos durante algunos meses o quizá en todo el año.
En caso de que deba pagarse impuestos, los contribuyentes deberán hacerlo antes del 2 de mayo, aunque podrán optar por dividir los pagos en parcialidades, siempre y cuando tengan un buen historial ante Hacienda.
Si después de presentar tu declaración te das cuenta que cometiste algún error, no podrás corregirlo en la declaración anual. Para hacerlo, tendrás que hacer una declaración complementaria en donde insertes la información correcta.
El contador Joel Álvarez explica:
El problema es que al hacer este proceso se pierde el derecho de obtener una devolución automática y se deberá presentar el trámite de devolución y darle seguimiento hasta por 40 días hábiles.
Es importante tener en cuenta que si no presentas la declaración anual en tiempo y forma, podrás hacerte acreedor a una multa. Moguel comenta que la tasa de recargos por mora es del 1.13% mensual sobre la contribución actualizada. Incluso, aunque no hayas presentado tu declaración en años anteriores, es recomendable que lo hagas este año y posteriormente te actualices, indica Álvarez.
SI ES TU PRIMERA VEZ…
Si este es el primer año que harás tu declaración anual, Francisco Moguel recomienda lo siguiente:
a) No esperes al último día para hacer la declaración.
b) Revisa que todos tus comprobantes fiscales de deducciones personales y de deducibles reúnan los requisitos fiscales.
c) Asegúrate de declarar todos los ingresos obtenidos en el año.
d) Sé impecable en los datos informativos de ingresos que deben declararse, pero que no causan impuesto sobre la renta, como son los donativos, herencias, legados, préstamos, así como venta de casa habitación.
e) Asegúrate de que tus deducciones personales también reúnan requisitos fiscales como son que los gastos médicos se hayan pagado con cheque nominativo o tarjeta de crédito.
f) Cuida los topes de deducción de las deducciones personales.