Ciudadania Express
Lunes 30 de mayo, 2016. 02:02 pm

Salud de las mexicanas, derecho escatimado

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Por: Anayeli García Martínez/Cimacnoticias
Oaxaca.-Cada 28 de Mayo se conmemora el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, instaurado en 1987 por la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos para recordar a los Estados sus obligaciones en la materia, sin embargo, en México no se garantiza el derecho a un aborto para las víctimas de violación sexual, por el contrario, pretenden restringirlo aún más. TalkShow03_3860_1En un intento por negar este derecho a las mexicanas, el Congreso de Aguascalientes interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra de la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, mejor conocida como NOM-046. Apenas el 24 de marzo en el DOF se publicó la actualización de la NOM-046, con la que la Secretaría de Salud eliminó el requisito para que la niña o mujer víctima de violación presentara una denuncia penal y/o tuviera la autorización de la autoridad competente para acceder al aborto legal. Con la modificación, ahora las niñas mayores de 12 años y las mujeres víctimas de violencia sexual podrán solicitar la interrupción del embarazo sólo por escrito, bajo protesta de decir verdad. En el caso de las menores de 12 años, el proceso debe ser autorizado por los padres o tutores. Los cambios a la NOM-046, impulsados por activistas que defienden y promueven los Derechos Humanos de las mujeres, tienen como fin facilitar a mujeres, niñas y adolescentes el acceso al aborto legal, y agilizar el proceso para evitar que continúe la gestación. Pero el Congreso de Aguascalientes y legisladoras y legisladores en otras entidades advirtieron una supuesta “falta de claridad” de la Norma, y afirmaron que sólo al estado le compete legislar en materia de aborto. El reclamo proviene –en su mayoría– de representantes del PAN. En Chihuahua, el diputado Rogelio Loya llamó a PGR y CNDH a interponer recursos contra la NOM-046; en Guanajuato, la diputada Estela Chávez condenó las modificaciones al asegurar que se violenta la soberanía estatal; y en Tabasco, la legisladora Solange Soler pidió al Congreso exhortar al Ejecutivo federal a dejar sin efecto la reforma. En general, las y los diputados han expuesto que con los cambios se permitirá que cualquier mujer se diga víctima de violación y, sin denuncia de por medio, se realice un aborto. El 5 de mayo el Congreso de Aguascalientes interpuso la controversia constitucional (juicio que se promueve cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno) ante la SCJN. El recurso quedó registrado en el expediente 45/2016. De prosperar la controversia la Corte podría determinar que la Norma no se aplique en Aguascalientes, o bien que se deje sin efecto en todo el país. REALIDAD La NOM-046 se creó en 2009 luego del llamado caso Paulina, una niña de 13 años que el 13 de julio de 1999 fue violada sexualmente en Baja California (BC), y a quien las autoridades le negaron el derecho al aborto legal. En 2002 el caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2006 México firmó un acuerdo en el que se comprometió a actualizar la entonces vigente NOM-190-SSA1-1999, sobre atención médica a la violencia familiar. Así surgió la NOM-046. Pero después de Paulina siguieron casos similares. Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia del Inegi, para 2014 se registraron 9 mil 581 violaciones sexuales, es decir 26.2 agresiones al día. Las estadísticas no precisan cuántos de estos casos terminaron en embarazo y cuántas mujeres accedieron al aborto. De acuerdo con el informe “Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México”, del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la obligatoriedad de una autorización por parte del MP o un juez para acceder al aborto, entorpece el proceso y deriva en negación de derechos. GIRE indica que de las 32 procuradurías de Justicia en México y la PGR, sólo seis reportaron haber emitido alguna autorización de aborto por violación entre agosto de 2012 y diciembre de 2013: BC  (1), Chihuahua (2), DF (2), Oaxaca (4), Puebla (1), y SLP (2); es decir, únicamente 12 autorizaciones en ese periodo. Es por ello que los cambios a la NOM-046 buscan evitar que las niñas y mujeres sean obligadas a ser madres, una realidad creciente pues entre 2006 y 2014 casi 100 mil menores de 15 años dieron a luz, y entre 2013 y 2014 se registraron 364 partos de niñas de 10 años, según el reporte “Embarazo y maternidad en la adolescencia”, de Save the Children. Aunque no hay más datos sobre estas niñas-madres, la organización alerta sobre su edad y la posibilidad de que la mayoría de estos casos se deban a violaciones. Se suma que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015 del Inegi asienta que 91.1 por ciento de los delitos sexuales no se denuncia. Save the Children destaca la importancia de que la Norma permita que ahora las adolescentes de 12 años o más puedan acceder a la interrupción del embarazo sin necesidad del permiso de sus padres o tutores. No es la primera vez que grupos conservadores se resisten a que las víctimas accedan al aborto. El 11 de junio de 2009 el entonces gobernador de Jalisco, Emilio González, presentó también una controversia constitucional para solicitar la invalidez de la NOM-046. El mandatario panista demandó al Ejecutivo federal al argumentar que invadía competencias de los estados, pues son los congresos locales los encargados de legislar sobre violencia sexual, y porque –sostuvo– “se regulaba un delito y no un tema de salud”. Pero en mayo de 2010, la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de la NOM-046 al ratificar que las instituciones de salud están obligadas a ofrecer información previa, anticoncepción de emergencia, y la interrupción del embarazo a las víctimas de violación, por lo que se prevé que la nueva andanada conservadora se deseche. Incluso la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas señaló que la Norma acata la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, así como su Recomendación General 24 sobre la salud de las mujeres. La norma también responde a la Recomendación de 2015 emitida por el Comité de Derechos del Niño de la ONU, en la que se pidió a México armonizar la legislación federal y estatal, a fin de despenalizar y permitir el aborto legal en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de las niñas, así como que este derecho no requiera la autorización de un juez o fiscal.
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