Ciudadania Express
Domingo 10 de abril, 2016. 09:00 am

Sin derecho a descanso, 37 millones de trabajadoras del hogar

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CimacNoticias Oaxaca.-Más de la mitad de las y los trabajadores del hogar (83 por ciento mujeres) en el mundo carecen en la ley de un límite en sus jornadas laborales por semana, dijo la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De acuerdo con el mecanismo, las violaciones a derechos laborales son más frecuentes entre las y los trabajadores del hogar que residen en el domicilio en el que trabajan, que con el resto de personas que se dedican a esta actividad. empleadahogarEsto es así porque en la mayoría de los países el personal de los hogares dijo laborar más de 60 horas semanales, y que deben estar disponibles las 24 horas del día, sin que ninguna legislación regule su derecho a un descanso adecuado. A nivel mundial, 56.6 por ciento de 67 millones de trabajadores del hogar no tienen descansos establecidos ni regulados en la legislación, lo que equivale a que 37 millones de personas carezcan de este derecho. Además, 30 por ciento de estas empleadas ni siquiera están consideradas en la legislación laboral de sus países; 45 por ciento no tienen derecho al descanso semanal, y 45 por ciento está excluido de las disposiciones sobre vacaciones. Esta condición, dijo la OIT, propicia efectos negativos sobre la salud de las y los trabajadores del hogar, como un incremento del riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades del corazón y depresión, por mencionar algunos de los efectos detectados en las investigaciones del organismo, además de incrementar los riesgos de accidentes en el trabajo. La situación de este personal contradice lo que establece el Convenio 189 de la OIT, sobre trabajo decente para estas trabajadoras, que debe beneficiarse de la igualdad de trato y que se les respete su jornada y un mínimo de 24 horas consecutivas de descanso semanal. Un ejemplo de buena práctica es Chile, destacó la OIT, donde las y los trabajadores residentes tienen el derecho a 12 horas diarias de descanso, de las cuales nueve deben ser consecutivas, y sábado y domingo libres. Para las y los trabajadores que no residen con sus empleadoras y empleadores su jornada está limitada a 45 horas semanales, con un máximo de seis días de trabajo por semana.
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