Oaxaca.- El Tribunal Estatal Eelectoral de Oaxaca (TEEO) decretó la nulidad de la elección municipal en Santa María Xadani, ello, derivado del recurso de inconformidad promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, MORENA, Renovación Social y Unidad Popular.
En el análisis de los expedientes RIN/EA/08/2016 y acumulados RIN/EA/47/2016, RIN/EA/49/2016, y RIN/EA/50/2016, los magistrados electorales observaron que efectivamente se suscitaron una serie de irregularidades e infracciones a la normativa electoral, entre ellas, quedó acreditada la existencia de hechos violentos; en algunas casillas, la autoridad responsable no remitió listas nominales, actas de jornada electoral, ni actas de escrutinio y cómputo.
Además, tres casillas de la sección 1931 tenían muestras de alteración, y una casilla de la sección 1932 dado los actos de violencia fue rescatada por la policía estatal para ser entregada horas después al Consejo Distrital con sede en Salina Cruz, la cual, también tenía muestras de alteración. Asimismo, la sesión de cómputo municipal no se ajustó a lo dispuesto en el Código electoral local, ello, debido a que se contabilizaron cuatro urnas, de las cuales no se identificó a qué sección y tipo de casilla pertenecen, lo que claramente afectó los principios de certeza y legalidad.
Por lo anterior, el TEEO revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría expedida a la fórmula postulada por los Partido Revolución Institucional y Verde Ecologista de México en Santa María Xadani, ordenando al Consejo General del IEEPCO para que procesa en lo correspondiente, así como dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que inicien las investigaciones y determine responsabilidades correspondientes.
Por otro lado, los magistrados confirmaron la elección en el municipio de Loma Bonita, al declarar infundados los agravios presentados en el expediente RIN/EA/34/2016, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, entre otras cosas debido a que el demandante no cumple con la carga procesal de probar sus declaraciones, de acuerdo con el artículo 15 numeral 2, de la Ley de Medios.
Ordenan restituir a Síndico Municipal de Santa María Xadani y pagar dietas
El Síndico Municipal de Santa María Xadani, Rubisel Santiago Guerra, promovió un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave JDC/98/2016, mediante el cual reclamó los obstáculos materiales impuestos por el Ayuntamiento en mención para ejercer el cargo para el cual fue electo.
El demandante hizo mención que mediante sesión de Cabildo de 19 de septiembre de 2015 fue revocado de su mandato, por lo que, en el análisis del expediente, el Pleno del TEEO ordenó al cabildo de Santa María Xadani restituir en el cargo al demandante, debido a que no se respetaron las garantías judiciales de audiencia y debido proceso consagradas en los artículos 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otra parte, Claudia Álvarez Luna, Regidora de Putla Villa de Guerrero, promovió el JDC/96/2016 mediante el cual impugnó la omisión del presidente y del tesorero del referido Ayuntamiento de pagarle sus dietas correspondientes de la segunda quincena del mes de junio a la fecha.
El TEEO solicitó a la autoridad responsable rendir un informe circunstanciado relativo a la publicidad del medio de impugnación, y al corroborar la inexistencia de dicho informe se confirmaron los hechos que la demandante expuso. Por lo que, se ordenó al Presidente Municipal a realizar el pago total de las dietas.
Multa a Jaime Castellanos y al Partido del Trabajo
En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, dentro del juicio de Revisión Constitucional SX-JRC-143/2016, el TEEO resolvió el procedimiento especial sancionador PES/56/2016, mediante el cual impuso una sanción al Partido del Trabajo de 7 mil cuatro pesos por colocar reiteradamente propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, violando así lo establecido en el artículo 170 del Código Electoral Local.
En lo relativo al PES/34/2016 iniciado en contra de Jaime Castellanos del Campo, los denunciantes manifestaron que realizó actos anticipados de precampaña y campaña y promovió su imagen de manera pública en el municipio de Oaxaca Juárez, con el propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular.
En el análisis del expediente se constató la existencia de la propaganda denunciada y en consecuencia, al encontrarse los elementos probatorios que acreditaron los actos anticipados de campaña, el Pleno del TEEO impuso una multa de 7 mil 304 pesos al denunciado, así como una amonestación pública a la empresa “EXPERT-PRESS PUBLICIDAD, S.A DE C.V”.
A una semana de finalizar el plazo para la resolución de los recursos de inconformidad de Elección de Ayuntamientos, los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvieron los últimos expedientes al respecto; concluyendo así con la resolución de todos los medios de impugnación derivados del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.