Oaxaca.- En esta sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral Estatal de Oaxaca (TEEO) impuso una minuscula multa de 36 mil 520 pesos al candidato a Gobernador, de la coalicipon PRI-PVEM y PANAL, Alejandro Ismael Murat Hinojosa por la realizar de actos anticipados de campaña
La sanción, se deriva por la pinta y colocación de propaganda electoral e Murat Hinojosa antes de la fecha establecida para el inicio de campañas, violando así la equidad en el proceso electoral en curso.
Y es que, en el análisis de las pruebas presentadas, quedó acreditada la existencia de una barda, cuatro espectaculares y tres lonas en diferentes puntos de la ciudad capital y municipios conurbanos como; Santa Lucía del Camino, Hacienda Blanca, Etla y Heroica Ciudad de Tlaxiaco. Por lo que, además, el Tribunal Electoral impuso una amonestación pública al PRI por culpa invigilando, ya que toleró este tipo de conductas de sus dirigentes, militantes y simpatizantes, así como una multa de $10.225.60 a la empresa “BIPROSE S.A. de C.V.”, por omisiones al momento de retirar dicha publicidad.
Asimismo, resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/30/2016, presentado por Brian González Mijangos en contra del Partido Revolucionario Institucional y de Alejandro Murat Hinojosa.
El demandante denunció la indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano, respecto a este tema los magistrados encontraron existente la infracción a la normativa electoral, ya que se acreditó que la propaganda alusiva al citado ciudadano constituye propaganda de naturaleza electoral, pues tenía el propósito de promoverlo en el electorado como candidato a Gobernador del Estado.
El Magistrado Presidente, Raymundo Wilfrido López Vásquez, informó que en loque va del Proceso Electoral Local 2016, se han dictado un total de 163 resoluciones.
Aseguró el TEEO, que preparado para recibir las impugnaciones que puedan presentarse después de la jornada electoral del cinco de junio
En la sesióin púbica se resolvió el expediente PES/28/2016, iniciado por Adrián Martínez en contra de Benjamín Robles Montoya y el Partido del Trabajo por actos anticipados de campaña, realizados a través de dos entrevistas de radio y una de televisión con cobertura estatal, determinaron que estas se encuentran en el ámbito del ejercicio a la libertad de expresión e información y que el candidato sólo atendió a preguntas propias de un formato de entrevista, por lo tanto no se acreditaron los actos anticipados de campaña atribuidos al denunciado.
En el PES/29/2016 promovido por Nereo Gachupín Hipólito, en contra de Eleazar Carrasco Benítez por la realización de actos anticipados de campaña y en contra del Partido Movimiento Ciudadano por culpa invigilando, los magistrados electorales declararon existentes las violaciones a la normativa electoral, consistentes en la difusión de propaganda electoral a través de una lona, así como de un exceso en la difusión de la citada propaganda fuera del periodo concedido para ello.
Por lo que, al actualizar la infracción por acreditarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el TEEO lo calificó como leve, imponiendo una amonestación pública a Carrasco Benítez, así como al Partido Movimiento Ciudadano, por culpa invigilando.
En el JDC/71/2016, promovido por María del Carmen Chiñas en contra del acuerdo CEJP-RI-OAX-007/2016 dictado por la Comisión de Justicia Partidaria del PRI, por el que se desechó su recurso de inconformidad, los magistrados declararon infundados los agravios hechos valer por la actora debido a que dicho recurso no fue presentado en tiempo y forma, pues fue promovido un mes y un día después de que feneció el plazo otorgado para ello.
Finalmente, el Pleno del TEEO confirmó el acuerdo por el cual se aprobó el registro de la planilla de candidatos a concejales municipales para participar en el proceso electoral 2015-2016, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.