Ciudadania Express
Viernes 01 de julio, 2016. 02:14 pm

TEEO resuelve juicios de derechos políticos electorales

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Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, rindió a la memoria del maestro Rubén Vasconcelos Beltrán, con un minuto de silencio, un sincero homenaje por parte de las y los presentes para quienes será recordado como el gran cronista de la Ciudad y ex rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. teeorubenvas Luego de lo anterior, los magistrados del TEEO resolvieron un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC), dos juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos (JDCI), un recurso de apelación (RA), así como un procedimiento especial sancionador (PES). En el JDC/27/2016, Lorenzo Carrera Carrera y otros, quienes se ostentaron como Concejales integrantes del Ayuntamiento Municipal de San Felipe Jalapa de Díaz, Tuxtepec, demandaron el pago de dietas y el impedimento del ejercicio de sus funciones al no ser convocados a sesiones de cabildo por parte de Guadalupe Carreto Azamar, Presidente Municipal de la comunidad en cuestión. En el análisis del expediente, los magistrados declararon fundados los agravios debido a que la autoridad municipal no emitió las convocatorias respectivas para las sesiones de Cabildo, tampoco realizó el pago de dietas correspondiente, por lo anterior el Pleno del TEEO instruyó al Presidente Municipal de la citada comunidad, para que se les restituya a los actores en el ejercicio del cargo, se les otorgue el acceso a la oficina que les corresponde y se realice el pago de dietas. Por su parte, Máximo Jirón Jiménez interpuso el JDCI/32/2016  por la negativa del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y la Secretaría de Finanzas de reconocerlo como Presidente Municipal Interino de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, demandando a las dependencias su reconocimiento como presidente municipal interino, así como, la emisión por parte del Congreso Local de un decreto por el que determine la revocación del mandato de los actuales integrantes del Ayuntamiento. Respecto a este asunto, los magistrados declararon infundados los agravios presentados por el demandante debido a que, de acuerdo a la normatividad vigente en el Estado, dichas dependencias no están facultadas para reconocer o desconocer una autoridad municipal, cuando esta ha sido legitimada por la autoridad jurisdiccional competente. En otro asunto, Rosa María Franco García y otros, promovieron el JDCI/25/2016 en contra de la Asamblea de elección de Agente de Policía de Poblado Morelos, San Pablo Etla, Oaxaca, de fecha veinte de diciembre de 2015. Las y los inconformes manifestaron que en dicha Asamblea hubo diversas irregularidades, mismas que al ser analizadas por el TEEO se declararon infundadas al observar que, contrario a lo manifestado, la Asamblea en cuestión sí se desarrolló conforme al sistema normativo de la comunidad. En consecuencia, los magistrados confirmaron la elección de Agente de Policía de Poblado de Morelos. En el análisis del procedimiento especial sancionador, identificado con el número PES/39/2016, los magistrados electorales conocieron de la denuncia presentada por Carlos Mendieta Díaz, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Tlacolula de Matamoros, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal por el partido Movimiento Ciudadano, Carlos Manuel León Monterrubio, por la presunta realización de actos anticipados de campaña. En su demanda, Mandieta Díaz señala haber recibido una invitación a la apertura de campaña de León Monterrubio antes de la fecha marcada en la normativa electoral para el inicio de las campañas para las candidaturas a las presidencias municipales. Sin embargo, los magistrados electorales observaron que al no tener certeza de la fecha en que el demandante recibió la citada invitación, ni datos concretos sobre los que se pueda desprender la realización de actos anticipados de campaña, declararon infundada la demanda. Finalmente, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo de desechamiento dictado dentro del expediente CQD/PSE/208/2016 por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, lo anterior, al declarar infundado el recurso de apelación RA/49/2016, promovido por Érica Barrio Hernández en contra de dicho acuerdo.  
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