Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó invalidar todos los acuerdos y acciones realizadas por el Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, tendentes a la preparación de la elección ordinaria de Concejales para el periodo 2017-2019, toda vez que carece de sustento legal la pretensión de dicho Consejo de arrogarse facultades ajenas a la finalidad para la cual fue constituido.
Al resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano 773 de 2015, promovido por Gabriel Montesinos Paz y diversos ciudadanos del municipio en comento; los magistrados federales descalificaron el actuar del Consejo Municipal Electoral de someter a votación, por parte de los representantes de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el cumplimiento de la resolución emitida en el juicio ciudadano 773, relativa a la celebración de la elección extraordinaria de Concejales en San Antonio de la Cal.
Lo anterior, toda vez que las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales son obligatorias y de orden público, por ende, toda autoridad o parte que haya o no intervenido en el juicio, está obligada a cumplirlas o en su caso a observar la decisión adoptada por el juzgador.
Por tanto, si resultaba imposible realizar una elección extraordinaria dada la proximidad de la fecha en que deben ser electos los integrantes del cabildo para el trienio 2017-2019, lo cierto es que debieron recurrir a esta Sala para manifestarlo a fin de que este órgano jurisdiccional dictara una nueva determinación que coadyuvara a solicitar el problema.
Por otra parte, se determinó que el Consejo Municipal Electoral queda impedido para seguir actuando, dado que al tener un carácter temporal por haber sido creado con el único fin de organizar la elección extraordinaria, carece de atribuciones para tomar acuerdos o determinaciones encaminadas a preparar y llevar a cabo la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento en comento.
En ese tenor, los magistrados federales ordenaron de inmediato convocar a una Asamblea General Comunitaria a efecto de que ésta determine los procedimientos y reglas a seguir para convocar a la elección ordinaria de Concejales para el periodo 2017-2019.
Finalmente, dado que el actuar de los representantes del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, como el de los integrantes del Consejo Municipal Electoral no fue acorde con lo mandatado por esta autoridad jurisdiccional federal, se ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que determinen lo procedente en el ámbito de sus atribuciones.