Oaxaca.-Organizaciones de la sociedad civil y expertos en materia de derecho a la consulta presentaron al Juzgado Séptimo de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca, un Amicus Curiae (opinión técnica-jurídica) relacionado con el Amparo (454/2015) promovido por integrantes del Pueblo Binniza en el caso contra el proyecto Eólica del Sur donde señalan que el proceso de Consulta no cumplió con todos los requisitos de ley y, por tanto, los permisos otorgados deben anularse. En vísperas de la decisión final del caso que –es posible- se discuta en la Audiencia Constitucional del próximo 9 de junio, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, explicaron que el Amicus brinda argumentos para sustentar que el proceso de consulta llevado a cabo con la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza no reunió los elementos necesarios señalados tanto por la legislación nacional como por los tratados internacionales[1], entre ellos no fue previa, “por lo que no asegura la protección de los derechos humanos del pueblo indígena”. En la conferencia de prensa llevada a cabo en la Biblioteca pública municipal Ávila Camacho, del municipio de Salina Cruz, Oaxaca, Felipe Romero, abogado del CEMDA, señaló que "es fundamental que la autoridad judicial reconozca que el derecho a la consulta de las comunidades indígenas en contextos de proyectos de desarrollo que afectan su territorio, recursos naturales, costumbres y forma de vida no puede limitarse tan sólo a un mero procedimiento, sino que debe entenderse como un derecho que busca proteger derechos esencialísimos para la preservación de la vida y la cultura ancestral de los pueblos" Cabe recordar que en octubre de 2014 el gobierno de Oaxaca y la Secretaría de Energía (Sener) del gobierno federal publicaron en la comunidad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, el desplegado de inicio de la Consulta Previa sobre el megaproyecto Eólica del Sur, dando a conocer el Protocolo para la implementación del proceso para llevarla a cabo. Dicho proyecto implica la generación de energía eoloeléctrica (generada por viento) en modalidad de autoabastecimiento, mediante la instalación de 132 aerogeneradores en los municipios de Juchitán y El Espinal, en el estado de Oaxaca. De acuerdo con el Protocolo para la realización de la consulta, ésta debe ser previa, libre e informada. Sin embargo, como se expone en el texto del Amicus, antes de que se diera la consulta, el proyecto ya contaba con una autorización en materia de impacto ambiental. Posteriormente, durante el proceso de consulta, la empresa obtuvo el resto de los permisos, tales como el de autoabastecimiento y las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. “Los permisos y autorizaciones para la implementación del proyecto Eólicas del Sur se emitieron con anterioridad a la realización de la consulta o sin que este proceso estuviera concluido, lo que evidencia la violación clara al carácter previo de la consulta a la comunidad Zapoteca de Juchitán, así como una violación al derecho a la consulta en sentido general”, estableció Edmundo del Pozo, abogado de Fundar. Las organizaciones plantean a la autoridad judicial que la violación al carácter previo de la consulta debe implicar una declaratoria de nulidad de los permisos y autorizaciones impugnados, a través del juicio de amparo interpuesto por esta comunidad, lo que en los hechos debe dejar inexistentes dichos permisos. Coincidieron en que los proyectos de energías renovables que pretendan llevarse a cabo en toda la República mexicana deben garantizar y respetar en todo momento los derechos humanos de las comunidades indígenas donde se llevan a cabo, esto con el fin de brindar certidumbre jurídica a todos los actores y garantizar que efectivamente sean sustentables, tanto desde el punto de vista ambiental como social. En conclusión, el Amicus Curiae hace un respetuoso llamado al Juzgado para que a) Se declare la nulidad de las autorizaciones y permisos con los que cuenta el proyecto Eólica del Sur por haber sido emitidos en violación al carácter previo de la consulta;[2] b) Se exhorte a las autoridades responsables y demás instituciones competentes que cualquier medida susceptible de afectar derechos de pueblos y comunidades indígenas en México sea previamente consultada con éstos, de conformidad con las obligaciones internacionales de México y sus normas constitucionales; y c) Asegure que los procesos de consulta previa que se lleven a cabo en México sean inclusivos y garanticen el derecho a la participación de las comunidades en un sentido amplio puesto que se trata no sólo de la consulta, sino de la protección de otros derechos como el territorio y la cultura.
Te podría interesar...
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí