Oaxaca.- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, declararon existentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Juan Enrique Lira Vásquez, imponiéndole una multa de $36 mil 520.00 ello, derivado del procedimiento especial sancionador iniciado por la denuncia presentada por Lorena Monserrat García Rosales ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
onGarcía Rosales, señaló en su demanda que, fuera de los plazos establecidos por la ley, recibió en su domicilio, vía correo postal, una carta cuyo remitente es Lira Vásquez, la cual contenía tres fotografías del denunciado y un texto, donde difundió su nombre, imagen personal, parte de su plataforma electoral, su programa de acción y su aspiración para ser postulado como candidato a Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez.
De lo anterior, en el análisis del asunto, los magistrados constataron con los informes rendidos por el Gerente Postal Estatal de Oaxaca de Correos de México, que efectivamente el demandado es responsable de la difusión del documento, ya que, a través de terceras personas realizó los trámites correspondientes para la difusión de 29,700 ejemplares del documento en cuestión, en el citado municipio.
Por lo que, de acuerdo al mensaje expresado en la carta, resultó incuestionable la manifestación de intensión de contender a un cargo de elección popular, posicionar su imagen y nombre. Aunado a ello, en el acuerdo IEEPCO-CG-71-2016, emitido por el Instituto, actualmente Lira Vásquez forma parte de la planilla de candidatos a concejales postulados por la coalición PRI-PVEM al municipio de Oaxaca de Juárez, y quedó demostrado que dicha difusión se realizó antes del periodo de campaña.
Por su parte, Cristian Levi Hernández Medina, presentó una denuncia identificada con el número de expediente PES/22/2016 en contra de Salomón Jara Cruz y del partido Movimiento de Regeneración Nacional, esto por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
El demandante denunció la pinta de bardas en diferentes puntos de la ciudad, en las que aparecían imágenes de Jara Cruz y Andrés Manuel López Obrador, como propaganda electoral de su precampaña política interna.
En las pruebas existentes quedó acreditada la propaganda ubicada en Riveras del Atoyac, Colonia Francisco I. Madero del Municipio de Oaxaca de Juárez, por lo que, del análisis del asunto, los magistrados consideraron que dicha propaganda no reveló un llamado expreso al voto, sin embargo; los denunciados pasaron por alto el contenido del artículo 152, del Código Comicial local, al no retirar la propaganda del precandidato Salomón Jara, en la temporalidad en la que debieron hacerlo.
Por esa razón, el Pleno del TEEO declaró inexistente la falta atribuida a Salomón Jara, y con respecto a la omisión de retirar la propaganda de precampaña le impusieron una amonestación pública.