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TEEO modifica lineamientos para asignación de diputaciones y regidurías por RP

Jueves 09 de junio, 2016.
12:32 pm
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Oaxaca.-En una debatida sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, modificó los lineamientos para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de Representación Proporcional para el Proceso Electoral Local 2015-2016, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). Ello, al resolver el recurso de apelación, RA/44/2016, promovido por el Partido del Trabajo (PT) en contra del artículo 10, párrafos 3 y 4, del acuerdo IEEPCO-CG-84/2016. En el cual, el partido demandante manifiesta que existe contradicción entre el artículo 54, fracción II, de la Constitución Federal, y la fracción II, del artículo 33, de la teeosesion17Constitución Local; porque establecen diversos umbrales para acceder a la asignación de escaños por representación proporcional. En este sentido, por un lado, el Tribunal declaró infundado el agravio, ya que al tratarse de niveles de gobierno diferentes (federal y local) no se actualiza el conflicto planteado por el  demandante, es decir, no puede haber contradicción jurídica. Por otro lado, en relación a la inaplicación del artículo 33, fracción II, de la Constitución Local, ya que, según el PT, vulnera los principios de no discriminación, igualdad y equidad de la contienda en el proceso electoral; los magistrados lo declararon infundado, debido a que la citada norma no vulnera dichos principios, por el contrario, representa una medida cuya finalidad es reducir el sesgo de desventaja en que se han encontrado históricamente los grupos indígenas, de combatir y erradicar la discriminación. Sin embargo, respecto al punto en el que el PT señaló que es erróneo que el Instituto Electoral haya establecido en el artículo 10, párrafo 4, de dichos lineamientos, que se considerarán Partidos Políticos locales con reconocimiento indígena aquellos que hayan obtenido esa calidad mediante resolución judicial, el TEEO lo declaró fundado. Luego del análisis del asunto, este órgano jurisdiccional observó que un partido político local con reconocimiento indígena, es aquél que se adscribe con esa calidad y tiene como fines promover la participación de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos indígenas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, los cuales deben preservar, desarrollar y transmitir las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, de los pueblos y comunidades indígenas que conforman la entidad oaxaqueña. Ante ello, estimaron que los requisitos exigibles para que se otorgue el reconocimiento a un partido político como indígena son: Auto-adscripción; documentos básicos que deben preservar, desarrollar y transmitir las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, de los pueblos y comunidades indígenas; y la postulación de candidatos indígenas. Por lo que, los magistrados que integran este órgano electoral, por mayoría de votos, ordenaron modificar los lineamientos impugnados para quedar de la manera que se precisa en el proyecto de resolución, es decir, con los puntos antes mencionados.  

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