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Investigaciones del caso Nochixtlán, omiten violación a Tratados de Ginebra

Lunes 19 de junio, 2017.
06:00 pm
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Fortino Torrentera O. Oaxaca.- Por el uso excesivo y descontrolado de la fuerza pública tanto federal como estatal, hace un año, ocho oaxaqueños ajenos a un conflicto, murieron, medio centenar resultaron heridos, además de daños materiales. Este fue el saldo del llamado Operativo “Oaxaca” del 19 de junio del 2016, del cual no hay detenidos, pese a pruebas de flagrantes violaciones a los derechos humanos, algunos de los cuales tienen un alcance internacional. En ese infausto operativo, son evidentes las violaciones a la Constitución Local y Federal, al Convenio de Ginegra, además de que la integración de los expedientes, a un año de esos acontecimientos suscitados en Nochixtlán, Hacienda Blanca y Viguera, donde no hay señalados responsables.   Además de las diferentes observaciones hechas por organizaciones civiles, entidades protectoras de Derechos Humanos en el país y el mundo, no se vislumbra acción legal por dos acciones: el desacato del entonces gobernador del Estado al ordenar el uso de la fuerza contra quienes fueron sus aliados para llegar a esa magistratura. Otra de las tesis legales no defendida, fue la violación al Convenio de Ginebra que prohíbe a los estados firmantes acciones de ataque a centros de atención médica y a la población civil, ante las evidentes pruebas de estos abusos. Este conflicto inició tres años después de que la Presidencia de la República lograra la promulgación de la Reforma Educativa (2003), por lo que el magisterio oaxaqueño, como cada año entrega su pliego de peticiones al gobierno, solo que en 2006, ante la falta de respuestas claras se prolongó con plantones y bloqueos hasta la primera semana de junio. Previo al 19, como lo indican los protocolos policiacos, se analizó “estratégicamente” la realización de un operativo, siendo público que el entonces gobernador solicitó ese mismo día a la Comisión Nacional de Seguridad su intervención para permitir el libre tránsito de productos de primera necesidad; omitiendo el procedimiento y las facultades que el cargo le confieren. Según un reporte oficial, al mando de ese operativo estuvo el Comisionado General de la Gerdarmería, Enrique Galindo Ceballos con 321 elementos; 32 de los cuales llevaban equipo táctico (armas cortas y largas) y el Comisionado de la Policía Estatal, Gral. Froylán Carlos Cruz coordinando al comandante Juan Peralta Álvarez, al mando de 400 policías estatales, entre ellos, elementos de la Policía Vial, lo que constituye otra violación. Dicho operativo inició a las 7:30 de ese domingo con el desalojo de la carretera en el puente de Nochixtlán, sin respetar los protocolos de desalojo que ordena advertir antes a manifestantes, pero sobre todo dar protección a la población civil, lo que provoca de inmediato el apoyo de la población, mucha de la cual acudía al Día de Mercado que se realiza cada semana en esa población mixteca. Para enardecer más a los pobladores, un grupo de la Policía Federal realiza un bloqueo a la altura del crucero de Etlatongo, donde habitantes (Hombres, mujeres y niños) de la Colonia 20 de noviembre son perseguidos sin motivo por los uniformados, quienes queman autos y camiones; mientras lanzan gases lacrimógenos directamente a las personas. Aquí es donde inicia el descontrol del mando en este operativo, cuando cerca de las 8:00 se ordena a los uniformados encapsular a los manifestantes; de un lado rodean el panteón para detener y procesar ilegalmente a 18 personas que se encontraban cavando una fosa. Del otro lado, los elementos policiacos, en franca violación a las constituciones estatales, federales, pero específicamente el Convenio de Ginebra, pues en lugar de proteger el Hospital Básico Comunitario, lo cercaron y plagaron de gases en la zona, acudiendo algunos afectados pero las puertas de ese nosocomio tuvieron que ser cerradas, mientras se escuchaban los disparos en la calle. Cerca de las 9:00 horas, el referido hospital queda en medio de la refriega; por un lado la población protegiéndose y respondiendo con piedras, palos y bombas molotov, mientras la policía lanzaba disparos y gases, varios de los cuales cayeron en la azotea del hospital que debieron haber protegido. Durante dos horas, los vuelos rasantes de helicópteros, una nube de gases lacrimógenos que envolvió a esa población y disparos indiscriminados, provocaron la confusión, mientras algunos pobladores trataban de auxiliar a los heridos que no podían ser atendidos en el hospital al encontrarse éste bajo fuego. Por ello, algunos improvisaron en el centro de la población un puesto de socorro que fue desarticulado por los agresivos elementos policiacos, mientras otro de estos centros de auxilio montado en la iglesia del lugar cuyos voluntarios eran acosados por los uniformados para exigir que entregaran a los manifestantes; también los helicópteros lanzaron gases sobre estos puestos de socorro. Otro ejemplo del descontrol en ese operativo es que como el resto de los muertos, ninguno pertenecía a la sección xx; tal es el caso del joven Yalid Jiménez, quien recibe un balazo a tratar de sacar heridos del lugar, violándose nuevamente el Convenio de Ginebra. A las 14:00 horas, pese a la fuerza excesiva mostrada, las fuerzas de seguridad son replegadas por una población enardecida, mientras dos policías detenidos por los inconformes son entregados en la parroquia del lugar (respetando los acuerdos internacionales sobre el trato de personas en conflictos armados). Simultáneamente en Huitzo, se forma un bloqueo en apoyo a Nochixtlán; llegan policías en camiones turísticos y sin mediar palabra alguna, empezaron a lanzar gases lacrimógenos para iniciar la persecución de los manifestantes que agreden con diferentes armas; por lo que profesores y pobladores se reorganizan en la caseta de cobro que está a la altura de esa población de los Valles Centrales. Se documentó la agresión y tortura de que fueron objeto dos campesinos que se encontraban haciendo sus labores diarias. Para las 14:00 horas, el operativo estaba fuera de control, pues lejos de los protocolos y en franca ilegalidad, helicópteros lanzan gran cantidad de gases, no solo en el punto de bloqueo, sino llega a casas particulares, por lo que se reportan heridos que son atendidos en las iglesias de Telixtlhuaca y Huitzo, debido al cierre de acceso policial para los primeros auxilios, violando otra vez el Convenio de Ginebra. Media hora después, esos helicópteros bombardean de gases una kermes que se realizaba en la Capilla de San Nicolás, donde convivían niños, mujeres y personas de la tercera edad. Para ese momento, muchos pobladores heridos se mantenían escondidos por temor a la brutalidad policiaca. Esta forma de actuar de los cuerpos policiacos se repite en el crucero a Viguera, donde se siguen daños patrimoniales, reportando heridos y perseguidos, mientras la policía llega hasta el monumento a la madre cerca de las 23:00 horas. Otra evidencia de la falta de claridad en el operativo era la recuperación del zócalo de esta ciudad, que para las 23:00 horas sólo era defendido por un puñado de personas, lo que deja en claro las deficiencias en la información de “inteligencia” que manejó durante esa violenta jornada la policía. En el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, “El Gobernador no puede: Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna sino en los casos que la Constitución Federal lo autorice, poniéndola inmediatamente sin excusa alguna a disposición de la autoridad competente”. Es de recordar que el 20 de septiembre del 2011, siendo Gabino Cué Monteagudo, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, se publicó en el Periódico Oficial la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, aprobada por el Congreso local mediante Decreto Núm. 636. de fecha 10 de agosto del 2011. A lo largo de esta ley sustenta las violaciones cometidas en este operativo por uso de la fuerza pública, pero basta citar su Artículo cuarto que establece: “La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos”. Dicho sustento está normado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Congreso del Estado, establecen que para este nivel de intervenciones de las fuerzas federales, debe ser aprobado por la Legislatura, documento que no se conoce a la fecha. Además de una serie de violaciones a los Derechos Humanos como fueron los asesinatos –en condiciones distintas a un conflicto armado-, un centenar de personas heridas, daños materiales, impactos psicosociales, afectaciones y secuelas físicas, es de remarcarse la falta de apego a los protocolos policiacos que quebrantaron los principios del Convenio de Ginebra, que para información de políticos, funcionarios, militares, policías, pero sobre todo para la población, aquí reproducimos en esos apartados: Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles (1949) TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA Artículo 16 - Heridos y enfermos. I. Protección general.- Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, serán objeto de protección y de respeto particulares. Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto favorecerá las medidas tomadas para la búsqueda de los muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los náufragos y de otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos. Artículo 18 - III. Protección de los hospitales.- En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Los hospitales civiles estarán señalados, si se lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Por razón de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendrá velar por que estén lo más lejos posible de ellos. Artículo 19 - IV. Cese de la protección de los hospitales.- La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos. Artículo 20 - V. Personal de los hospitales.- Será respetado y protegido el personal regular y únicamente asignado al funcionamiento o a la administración de los hospitales civiles, incluido el encargado de la búsqueda, de la recogida, del transporte y de la asistencia de los heridos y de los enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas. Cualquier otro personal asignado al funcionamiento o a la administración de los hospitales civiles será respetado y protegido y tendrá derecho a llevar, durante el desempeño de sus funciones, el brazal como arriba se dispone y en las condiciones prescritas en el presente artículo. En su tarjeta de identidad, se especificarán las tareas de su incumbencia. Al cumplirse un año de este fallido y violento operativo, son más las preguntas que los investigadores y la sociedad se hace, mientras se negocia y el cruce de intereses es evidente ante la falta de claridad legal para proceder contra los responsables.

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