Agencias
Oaxaca.-El gobierno federal anunció nueve medidas fiscales como
exenciones y el diferimiento en el pago de obligaciones para los empresarios y contribuyentes de Oaxaca y Chiapas, para reactivar la reconstrucción tras el temblor del pasado jueves.
A través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se anuncian “diversos beneficios fiscales” para las zonas afectadas por el sismo de 8.2 grados en escala de Richter.
Los beneficios fiscales ordenados por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, incluyen
eximir de pagos provisionales a empresarios que adeuden Impuesto sobre la Renta (ISR) en los primeros seis meses del 2017, deducciones de nuevas inversiones para favorecer la reconstrucción y diferir los pagos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para nuevos contribuyentes.
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
se agilizarán las devoluciones y se permitirá el pago en tres mensualidades de las obligaciones que se reporten entre agosto y diciembre de este año.
A continuación una lista completa de los beneficios fiscales anunciados por el gobierno federal.
En materia de ISR
1. Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.
2. Diferir de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.
3. Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.
4. Enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por los trabajadores en 3 parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
En materia de IVA y de IEPS
5. Enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
6. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a dicho semestre.
7. Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En materia de regularización fiscal
8. A los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.
En materia de Cuotas de Seguridad Social
9. A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.