En un acuerdo emitido, el máximo tribunal de justicia del país aclaró que legalmente no es competente para conocer estos asuntos, ya que deben ser dirimidos en una primera instancia, en los citados juzgados.
La Corte ordenó la remisión de los amparos a la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México para que sean distribuidos conforme al turno establecido.
“En virtud de que este Alto Tribunal resulta incompetente para conocer de las demandas de amparo citadas en la cuenta, resulta innecesario mantener bajo resguardo de este Alto Tribunal los escritos de demanda y sus anexos en el expediente en que se actúa”, indicó el acuerdo.
Con ésta decisión abre la puerta para que, una vez concentrados las demandas en los juzgados administrativos y que emitan sus primeras sentencias, sea la Corte la que resuelva en definitiva las demandas.
Algunas de las peticiones presentadas de manera directa ante la Corte corresponden a solicitudes de amparo colectivas interpuestas por los demandantes Ángel Espinosa Rincón; Roberto Villaseñor Aceves; Roberto Silva Holanda; Alfredo Pérez; Carmen García, María Lydua Guadalupe Vela Chichino y Román Díaz Vázquez, entre otros.
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