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Demanda Defensoría asistencia y atención a persona adulta mayor en casa hogar municipal

Viernes 17 de noviembre, 2017.
05:30 pm
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· Requiere adulto mayor admisión en casa hogar municipal, pero le niegan ingreso · Segego aseguró atender petición, pero a la persona se le negó el servicio Oaxaca.-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al municipio de Oaxaca de Juárez la adopción de una medida cautelar a fin de evitar probables violaciones a derechos humanos de una persona adulta mayor a quien se le obstaculiza la asistencia y atención en la casa hogar municipal de esta capital. La Defensoría inició el expediente DDHPO/1307/(08)/OAX/2017 el 17 de noviembre último tras tener conocimiento por queja ciudadana de que el ciudadano A. M. A., de ochenta y cinco años de edad y originario de San Juan Atepec, Ixtlán, debería ser canalizado por determinación judicial a una casa de atención para adultos mayores, debido al deterioro de su salud por motivos de edad. El peticionario señaló al personal de la Defensoría que la Secretaría General de Gobierno les había informado que ya se habían realizado trámites para brindar la atención al ciudadano A. M. A., pero que llegar el quejoso a la casa hogar municipal para adultos mayores, le informaron que el citado ciudadano “no reunía los requisitos”, y por esta negativa de recibirlo, el agraviado permanece en las inmediaciones de la casa hogar municipal. Ante ello, la Defensoría de los Derechos Humanos solicito al ayuntamiento de Oaxaca de Juárez la adopción de una medida cautelar para que –de resultar procedente y tomando en consideración que probablemente se están transgrediendo los derechos humanos de una persona adulta mayor– dicha autoridad municipal adopte mecanismos y acciones pertinentes para que se brinde de manera inmediata la asistencia y atención en la casa hogar de referencia al peticionario, quien se compromete a pagar lo relativo a cuotas y análisis correspondientes. La institución defensora solicitó a la autoridad municipal de Oaxaca de Juárez que, en un plazo de 24 horas hábiles, informe sobre la aceptación de la medida cautelar solicitada, debiendo remitir las constancias relativas a su cumplimiento.

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