Oaxaca.-El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro, giró, acorde a sus facultades para prevenir, detectar e inhibir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, una circular que solicita a los miembros del gabinete legal y ampliado, abstenerse de recibir obsequios o regalos de cualquier persona u organización, dado el período festivo que cursamos.
En atención a las facultades que la ley otorga a esta Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para implementar acciones en materia de ética e integridad, se le conmina a todo servidor público a conducirse bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que demanda el servicio público, establece la circular.
“Todo servidor público debe cumplir con la máxima diligencia en las tareas que le sean encomendadas en el desarrollo de sus funciones, absteniéndose de realizar prácticas indebidas o cualquier acción que afecte el ejercicio de la Administración Pública en general.”
El Secretario Díaz Navarro citó la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entró en vigor el 19 de julio del presente año, y que establece en su artículo 7 fracción II:
Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.”
Para el cumplimiento de dichos principios, los Servidores Públicos deberán:
*Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
*No buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”
Los funcionarios debemos evitar totalmente, conducir nuestras acciones por un camino distinto al que traza la norma jurídica, concluyó, con el propósito de evitar incurrir en una falta administrativa grave o alguna conducta ilícita, como lo establecen los artículos 51 y 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues la indicación del jefe del Ejecutivo es clara en el tema del escrupuloso cuidado en todo lo referente al manejo del recurso público.