Oaxaca.- De acuerdo con estudios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 48% de las niñas, niños y adolescentes no acompañados en contexto de migración que cruzan nuestro país rumbo a los Estados Unidos, lo hacen por motivos de violencia; el 29%, por razones económicas, desigualdad social y pobreza, y el 23% restante, porque intentan reunirse con su familia. La mayoría de esos migrantes tienen edades de entre 12 y 17 años.
En 2014 fueron detenidos en nuestro territorio 10,943 menores de edad en condición de migración; en 2015 la cifra ascendió a 20,368; para 2016 fueron 17,000 las detenciones y hasta el 31 de mayo del año en curso había 2,652.
Así lo dio a conocer el Quinto Visitador General de la CNDH, Édgar Corzo Sosa, quien recientemente participó en el Foro “Los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en México y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible”, organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Organización Internacional ChildFund.
Aclaró que el flujo migratorio de niños sigue siendo el mismo, aunque en 2014-2015 se note incremento de detenciones y 2016-2017 haya decremento: eso no quiere decir que haya disminuido la cantidad de menores migrantes, sino que puede ser que no fueron detectados y por ende no se les detuvo. Opinó que en estudios posteriores se comprobará si hay reducciones como consecuencia de la actual política migratoria de Estados Unidos.
Corzo Sosa hace un llamado a reconocer la obligación de las instituciones de los Estados nacionales para asegurar que a las niñas, niños y adolescentes migrantes se les proporcionen cuidados y asistencia especiales, fundamentales para su protección, desarrollo y supervivencia.
Refiere los resultados de diferentes estudios en esa materia, llevados a cabo por la Comisión Nacional, como el denominado: “Informe sobre la Problemática de Niñas, Niños y Adolescentes Centroamericanos en Contexto de Migración Internacional no acompañados, por su tránsito por México y con necesidades de Protección Internacional”.
El estudio –explica— maneja temas como el interés superior de la niñez, quién y cómo la determina una vez que se presenta el menor de edad; se preguntó si quien va a determinar ese interés superior será el Instituto Nacional de Migración (INM), Comisión Mexicana de Apoyo al Refugiado (COMAR) o la Policía en alguna detención.
Recuerda que la CNDH se ha pronunciado porque sean las Procuraduría de Protección de cada entidad federativa y federal, y no el INM, las que determinen ese interés superior de la niñez, con el señalamiento que haga la Procuraduría federal.
El estudio también aborda los temas de la representación en coadyuvancia, que incluye la legislación general; representación en suplencia; la no detención y, finalmente, el reconocimiento de la condición de refugiado.
Corzo Sosa explica que las acciones que de manera eufemística llevan por nombre rescate, salvamento o presentación para la Comisión Nacional son en efecto detenciones de niños migrantes, y tras señalar que la prohibición de que un migrante menor de edad permanezca en una estación migratoria, indicó que cuando la CNDH detecta esa situación de inmediato emite medidas cautelares para que sea trasladado a un Centro de Asistencia Social o un albergue. En este sentido, reconoció que hay algunos avances, pero en general no se advierte gran respuesta.
Pone en relieve que el INM no debe hacer ningún cambio estructural en sus instalaciones para tratar de albergar a la niñez migrante no acompañada, sino buscar inmediatamente centros de asistencia social, aunque acepta que no hay suficientes y en ocasiones su cupo es limitado. Por ello, asegura, es necesario saber con cuántos de esos lugares se cuenta, pero también conocer el perfil de las personas que los atienden, aspecto que debe ser altamente cuidado porque los infantes migrantes padecen múltiples circunstancias de vulnerabilidad.
Una mala práctica, agregó, es cuando el menor de edad solicita refugio, y la COMAR indebidamente lo entrevista en la estación migratoria o por teléfono; el menor de edad debe estar en un albergue y las entrevistas deben ser presenciales en esas instalaciones, para advertir realmente cuál es la situación de esa persona y actuar en consecuencia.
Otro problema, dijo, se presenta cuando los menores migrantes han obtenido la protección del país y son reconocidos como refugiados, y contra la lógica tienen que permanecer a puerta cerrada en un albergue hasta los 18 años; en estos casos la CNDH recomienda que se empiece a utilizar la figura de “familia de acogida”.
Explicó que estos informes y estudios de la CNDH han sido dirigidos a diferentes autoridades con señalamientos genéricos para la creación de políticas públicas; la COMAR debe priorizar los casos de niñez migrante no acompañada y explorar opciones de alojamiento para esos infantes; al DIF se le pide habilitar espacios para alojamiento de esa niñez en sus albergues y elaborar inmediatamente un diagnóstico al respecto.
Al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), le corresponden funciones diferentes, en coordinación con otras instituciones, como todo lo que tiene que ver con la inversión pública y el presupuesto.
Tenemos claro, dijo, que la infraestructura de las Procuradurías, desde el SIPINNA está incipientemente tratado; volvemos a una problemática de siempre: los recursos deben ser destinados para la labor que realicen esas Procuradurías, la local y la federal, y por consiguiente también los centros de asistencia social, concluyó.