Ciudadania Express
Lunes 13 de noviembre, 2017. 07:15 pm

Defensa legal de Karla Pontigo, presenta Amicus Curiae a SCJN

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Por: Hazel Zamora Mendieta/Cimacnoticias
Oaxaca.-La Fundación para la Justicia y Estado Democrático de Derecho (FJEDD), defensa legal de Karla Pontigo Lucciotto, presentó a las y los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un Amicus Curiae con el objetivo de aportar argumentos para que consideren que las autoridades ministeriales de San Luis Potosí (SLP) no investigaron con la debida diligencia y perspectiva de género la muerte violenta de la joven. El 1 de julio de 2015 la Primera Sala del máximo tribunal de justicia mexicano atrajo el caso de Karla Pontigo (amparo en revisión 1284/2015), luego del viacrucis de instancias que recorrió la familia de la estudiante de Nutrición para demostrar que ella fue víctima de feminicidio por el dueño de la discoteca “Play”, Jorge Vasilakos Reyes, donde trabajaba como animadora, y que su muerte no fue un accidente por chocar con una puerta de cristal del recinto como concluyó el Ministerio Público (MP) de SLP. El argumento jurídico del cual tiene copia Cimacnoticias fue entregado por la organización a la y los ministros el pasado 8 de noviembre, pues se contempla que el próximo año, en 2018,  las y los miembros de la Primera Sala discutan el caso y podría ordenar a las autoridades de justicia de SLP que vuelvan a investigar el asesino de Karla Pontigo como un feminicidio. El Amicus Curiae, “El cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de investigación de los feminicidios”, fue redactado por la abogada y consultora independiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Washington, Francoise Roth, quien expone que es obligación del Estado mexicano investigar con perspectiva de género las muertes violentas de mujeres, tal como lo sentenció en marzo de 2015 la SCJN por el feminicidio de Mariana Lima, la joven asesinada por su esposo en 2010 en el Estado de México. Además porque así lo indican los estándares internacionales como el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la sentencia en contra el Estado mexicano que dictó en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), referente al feminicidio de tres jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, conocido como “Campo Algodonero”. INVESTIGAR UN FEMINICIDIO Sobre esta última sentencia, la experta recuerda que la Corte preciso que es obligación del Estado salvaguardar la vida de las mujeres y es su deber actuar con la debida diligencia y analizar con perspectiva de género al tener conocimiento de un posible acto criminal, pues se debe considerar que el asesinato de una mujer no es un caso particular sino que está dentro de “una situación estructural de violencia y desigualdad contra ellas”. En conformidad con este estándar, en su sentencia sobre el caso de Mariana Lima la Suprema Corte resaltó los pasos técnicos que deben cumplir las autoridades durante una investigación de una muerte violenta de una mujer, las cuales precisa el documento: En primer lugar, se debe tener una coordinación interinstitucional de las autoridades competentes para reunir las pruebas e indicios; en segundo, realizar una investigación exhaustiva que implica explorar todas las líneas de investigación y recaudar todas las evidencias necesarias con el fin de sostener con pruebas objetivas estas hipótesis. También es crucial la preservación de la escena del crimen mediante el acordonamiento de la zona, con el fin de evitar cualquier contaminación de las evidencias allí presentes; y reportar y registrar de manera estricta las evidencias en escritos, fotografías, videos, etc. La preservación y cadena de custodia de estas evidencias es asimismo primordial, incluida la realización de autopsias minuciosas que permita conocer todas las posibles lesiones de la víctima. Sin embargo, en el caso de Karla Pontigo no se siguió ninguno de estos estándares, desde el día que falleció, el 28 de octubre de 2012, se cometieron una serie de irregularidades en la investigación desde la agencia de Ministerio Público (MP) de SLP hasta la Dirección de Servicios Periciales, que conllevaron a que el asesinato se considerara una muerte accidental. El MP llegó casi 48 horas después a la discoteca, por lo cual no se pudo preservar la escena del crimen pues el dueño del lugar ya lo había limpiado. La versión oficial que dio el MP fue que Karla estaba por salir de su trabajo a las 3 de la mañana, por lo que subió al segundo piso a recoger su mochila pero el lugar estaba obscuro y chocó con una puerta de cristal que le causó una lesión en la pierna derecha, herida que causaría su muerte horas más tarde en el Hospital General de SLP. La familia sospechó la verosimilitud de esta versión, pues el dictamen médico registró 40 lesiones en el cuerpo de Karla, en el rostro, cuello, labios, áreas abdominales y genitales, además se recogió una prueba de espermatozoides que alertaban de un ataque sexual, evidencia que “extravió” la Procuraduría de Justicia estatal. Tampoco creyó el accidente porque había testimonios que declararon que Vasilakos Reyes acosaba sexualmente a las animadoras, y a Karla le prohibió que su hermano fuera a recogerla al salir de la discoteca y siempre la buscaba en el spa donde trabajaba como masajista para pagarle su sueldo y aprovechar que lo atendiera. Nada de esto se incluyó en la investigación. Como resultado de una indagación que tenía como hipótesis un accidente, el 5 de septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, dictó auto de formar contra Jorge Vasilakos por el delito de “homicidio culposo” por no colocar un letrero que advirtiera de las puertas de cristal. “No basta saber qué ha ocurrido para concluir el trabajo investigar, hay que conocer las motivaciones que han estado presentes, las circunstancias que han envuelto a los hechos más allá de lo evidente, los objetivos que se perseguían, etc. Sin perspectiva y un análisis de género resulta difícil determinar la especificidad del fenómeno del feminicidio y poderlo diferencias de un homicidio”, indica el texto. Hoy, existe una denuncia penal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra 4 agencia del MP, 3 peritos y un médico forense que tuvieron a su cargo y obstaculizaron la investigación del asesinato de Karla, y ninguno ha sido suspendido. EL ACCESO A LA JUSTICIA Del mismo modo la argumentación de Francoise Roth, integrante del Proyecto de Litigio de Alto Impacto del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Universidad de Washington, explica que Ley General de Víctimas de México reconoce a los familiares o quienes tengan una relación inmediata con los afectados como víctimas indirectas del delito, por ello se les debe ser consideradas como partes activas del proceso penal. En este sentido, por su participación, el Estado también debe proveerles medidas protección adecuada por las posibles amenazas y acciones de amedrentamiento derivadas de su búsqueda por justicia, indica el Amicus. Pero la familia de Karla Pontigo nunca tuvo acceso a la averiguación previa y se les negó en reiteradas ocasiones aportar pruebas, y que sus abogados participaran en los interrogatorios de testigos y del inculpado. Por esta razón la Fundación para la Justicia presentó el caso ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) quien decidió en junio de 2017 atraerlo, con el fin de acompañar a la familia en la investigación y garantizarles la reparación integral del daño. Con estos elementos la FJEDD y familia de Karla esperan que el máximo tribunal puede emitir una sentencia a su favor y esclarecer a cinco años del suceso el asesinato de Karla Pontigo. Este es el segundo caso de feminicidio que llega a la Suprema Corte y está en manos del ministro Ortiz Mena, quien analizará dos temas fundamentales: la igualdad de los derechos de la víctima y el imputado y el estándar de la investigación con perspectiva de género. Al Amicus se suscribieron organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Equis Justicia para las Mujeres, Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el Centro por la Justicia y Derechos Internacional, entre otras. 17/HZM
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