Ciudadania Express
Viernes 14 de abril, 2017. 10:37 am

TEPJF ordena integrar Consejo Municipal en San Mateo del Mar

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Oaxaca.- En la sentencia SX-JDC-161/2017, emitida el 12 de abril de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al confirmar la sentencia JNI/13/2017 del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-347/2016, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y declaró la nulidad de la asamblea general de elección de once de diciembre de dos mil dieciséis a Concejales en el Ayuntamiento del municipio de referencia.   sanmateromar3La Sala ordenó al Gobernador del Estado y al Congreso Local, la inmediata integración de un Concejo Municipal para el municipio de San Mateo del Mar, al sostener que la integración de un Consejo Municipal es justa y proporcional, por lo que la administración municipal no debería recaer en un solo individuo como el Administrador municipal, al carecer esta última figura de idoneidad, debido a que por experiencia, mientras más tiempo dura en el cargo, un administrador municipal, más lesiona el tejido social municipal, generando un menoscabo al municipio, además, porque su designación es arbitraria, oscura, carente de legalidad y de seguridad jurídica, por tanto, no cumple el encomendado constitucional.   En ese sentido, la Sala nos da la razón, sobre el sistema normativo electoral vigente en San Mateo del Mar, el cual es como se acordó en la consulta y consentimiento libre, previo e informado del año 2014, ya que se hizo con base a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.   Por otra parte, deja claro que, si los ciudadanos de nuestras comunidades no se les permitiera votar por no residir en la cabecera municipal, dicha restricción se traduciría en la negación o anulación del derecho fundamental a sufragar, lo que significaría la transgresión al principio de igualdad, en consecuencia, esa práctica o tradición adoptada por una comunidad indígena no tendría el carácter de democrática.   Con esta sentencia esperamos que los partidos políticos y otros agentes externos, como organizaciones civiles, dejen de interferir en nuestro sistema de elección, imponiendo a sus títeres en el Ayuntamiento a través del IEEPCO, asimismo, denunciamos la parcialidad con lo que ha actuado el Director de Sistemas Normativos y la complicidad de los consejeros electorales para abonar en la conflictividad municipal no solo de San Mateo del Mar, sino de muchos otros municipios.
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