Oaxaca.-En México sólo 19 de las 32 entidades reconocen la violencia política de género en sus leyes o códigos electorales; sin embargo, no en todas las normas se establecen sanciones, lo que llevó a las autoridades comiciales a reeditar el “Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” de cara a los comicios de 2018.
Este jueves el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), entre otros organismos, presentaron la nueva versión de esta herramienta a fin de atender y sancionar la violencia política de género hacia pre-candidatas y candidatas que participen en los comicios del próximo año.
En México, el 1 de julio de 2018 se elegirán 3 mil 416 cargos, entre ellos la Presidencia de la República y la renovación de 500 diputaciones federales, 128 senadurías, 8 gubernaturas y la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La nueva versión del “Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres”, editado en 2016, considera que hasta septiembre pasado cuatro estados, Guanajuato, Hidalgo, Guerrero y Puebla, no tenían el concepto de violencia política en ninguna norma mientras que dos entidades, Chihuahua y Ciudad de México, tienen esta figura en su Constitución local, en su ley electoral y en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Protocolo, señalaron las instituciones, pretende llenar el vacío que existe sobre el concepto de este fenómeno social que se agudiza previo, durante y después de los procesos electorales. Es de recordar que este concepto no está definida en las normas electorales federales porque la Cámara de Diputados no aprobó la minuta enviada por el Senado a tiempo, es decir, 90 días antes del inicio del actual proceso electoral.
En esta reedición, elaborada por el TEPJF y otras instituciones, se señala que la violencia política contra las mujeres “comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.
La nueva definición, que retoma el estándar de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, dice que esta violencia “puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.
A partir de 2014 cuando la paridad se legisló como un principio constitucional, se han documentado más casos de violencia política, por ejemplo, en marzo de 2015 fue asesinada la perredista y precandidata a la presidencia municipal de Ahuacuotzingo, en Guerrero, Aída Nava González; y el 2 de enero de 2016 fue asesinada la alcaldesa electa de Temixco, en Morelos, Gisela Mota Ocampo.
Entre los casos que han sido reconocidos por las autoridades está el de Rosa Pérez Pérez, quien en 2015 fue electa presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, en Chiapas, sin embargo denunció que fue obligada a renunciar por ser mujer e indígena. Otro caso fue el de Felicitas Muñiz Gómez, presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, amenazada y descalificada también por ser mujer.
Este Protocolo, que es una guía para que las autoridades atiendan el problema, hace hincapié en que las mujeres también pueden ejercer violencia política en razón de género contra otras mujeres y en que no toda violencia que se ejerce contra una mujer tiene como motivación una cuestión de género.
El documento indica que aunque esta violencia no está tipificada, muchas de las conductas que la constituyen sí configuran delitos, por ello una víctima puede iniciar una acción penal o acudir a las intuiciones como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
A través de este Protocolo también se hizo un llamado a los partidos políticos, considerados por un estudio de ONU Mujeres como el mayor obstáculo para la participación política de las mujeres, para que diseñen y pongan en práctica protocolos para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las aspirantes a cargos de elección.
Se expuso que los nueve partidos políticos nacionales y las agrupaciones política estatales deben considerar las reformas necesarias a sus estatutos internos, con el objeto de reconocer y prohibir esta violencia, realizar acciones de prevención y sensibilización y ejercer con la mayor eficiencia posible el presupuesto para el empoderamiento de las mujeres.