Oaxaca.-El pasado 12 de junio fue publicado en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se pretende modificar la Norma Oficial Mexicana "NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos
". Con ello se pretende cambiar la regulación vigente que determina la calidad de los combustibles en todo el territorio nacional.
Tal como lo establece la actual NOM-016, el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas está restringido en las Zonas Metropolitanas de Monterrey, Guadalajara, Valle de México y para el resto del país se determinó una conveniencia 5.8% como máximo. Dicha restricción fue establecida por la CRE a partir de evidencia concreta, tanto de laboratorio como empírica a nivel global, que demuestra que el uso de etanol en las gasolinas incrementa de manera importante los niveles de ozono y PM en las ciudades ocasionando mala calidad del aire y con ello daños al medio ambiente y la salud de las personas
[i]. La propia CRE citó estas evidencias en su justificación de la decisión, tomada apenas el año pasado.
De ahí que ahora sorprenda que la misma CRE de manera abrupta ignore estos argumentos y pretenda aprobar en el citado Acuerdo un incremento de hasta 10% de volumen de etanol como oxigenante en gasolinas, atendiendo a motivos meramente comerciales
[ii].
Si bien este Acuerdo conserva la prohibición al uso de etanol en las zonas metropolitanas Monterrey, Guadalajara y Valle de México, se deja de lado por lo menos analizar la conveniencia de este incremento en otras zonas del país, las cuales, si bien no forman parte de estas tres zonas metropolitanas, presentan de igual forma problemas de calidad del aire y altos niveles de ozono que afectan de manera importante la salud y bienestar de la población. En ese sentido, es importante recordar que al 2013 existían 72.2 millones de personas en el país expuestas a mala calidad del aire, no todas residentes de las zonas mencionadas
[iii]. Además, las propias zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y el Valle de México se verían afectadas por esta decisión unilateral de la CRE, por efectos bien documentados como la interconectividad de cuencas atmosféricas y el libre tránsito de vehículos entre zonas metropolitanas y el resto del país.
Cabe resaltar que, por la edad promedio de la flota vehicular mexicana, gran parte de los autos que circulan en el país no cuentan con sistemas adecuados para evitar las emisiones fugitivas derivadas de la intensa presión de vapor generada por la mezcla de alcohol con gasolina. Por lo que, en todo caso, dicha modificación a la NOM-016 es riesgosa y prematura con la actual composición de la flota vehicular mexicana. A esto se suma el rezago y la debilidad regulatoria en las normas de eficiencia y emisiones vehiculares.
Todo lo anterior sin que la CRE haya presentado estudios técnico-científicos suficientes y adecuados para solventar su decisión de modificación a esta Norma, lo que preocupa porque constituye una violación al procedimiento que debe seguirse para la correcta creación, modificación e implementación de una norma oficial mexicana que sea eficaz y adecuada para nuestra población y desestimando la labor previa de diversos actores (privados, gubernamentales y de la sociedad civil) que actualmente colaboran en los Subgrupos de Trabajo convocados por la propia CRE para analizar y encontrar las mejores propuestas para esta NOM 016.
Las organizaciones firmantes, exigimos el respeto a los derechos humanos que tenemos todas y todos a la salud, al medio ambiente sano y a la información, transparencia y participación libre e informada en la toma de decisiones de asuntos de interés nacional. Asimismo reiteramos que el interés público debe estar por encima de los intereses de algunos particulares haciendo un respetuoso llamado a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaria de Energía (Sener) para que cumplan con la normatividad, así como su obligación superior de garantizar a los mexicanos una mejor calidad del aire, salud y bienestar social.
[i] Manifestación de Impacto Regulatorio de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos. Norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016 especificaciones de calidad de los petrolíferos, COFEMER, Disponible en
http://cofemersimir.gob.mx/mirs/40348/pdf,
[ii] Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
http://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/42728/pdf
[iii] Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018,
http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/8/5403PROGRAMA%20SECTORIAL%20DE%20MEDIO%20AMBIENTE%20Y%20RECURSOS%20NATURALES%202013-2018.pdf
El principio de prevención parte de la base de la existencia de suficiente certeza respecto de los riegos o de su probabilidad de ocurrencia.