Oaxaca.-El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) envió una carta al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), externando su "profunda preocupación
por la falta de debida diligencia en la investigación y resolución por parte de la CNDH en diversas quejas en las que se señalan violaciones en materia del derecho humano al medio ambiente sano".
Integrantes del CEMDA se reunieron el 3 de abril y el 8 de septiembre del presente año con el Ombudsman y con el sexto Visitador del organismo -respectivamente- ante quienes plantearon las deficiencias y falta de debida diligencia de la institución para generar investigaciones exhaustivas en relación a las violaciones al derecho a un medio ambiente sano en interdependencia con otros derechos humanos. Se expuso que la CNDH no ha agotado todos los medios a su alcance en la investigación de la quejas, ni determinado una resolución en las mismas a pesar de haber transcurrido un plazo razonable. En el caso de otras quejas, ha determinado concluirlas utilizando interpretaciones restrictivas en contravención del principio pro persona.
La carta describe los casos que siguen en espera de Recomendación por parte de la CNDH, algunas de ellas, a más de cuatro años de haber sido presentadas las quejas correspondientes. Se detallan también otros casos en los que se considera que la Comisión está incumpliendo con su principal atribución, que es "la investigación exhaustiva de hechos en los que se presuma la comisión de actos u omisiones de las autoridades federales, con el fin de prevenir e investigar violaciones a los derechos humanos y promover su protección".
Se refiere el caso de la queja por mala calidad del aire presentada por el CEMDA en abril del 2013[1], en la cual se alegan violaciones al derecho a un medio ambiente sano, en específico al derecho a un aire limpio libre de contaminantes que afectan la salud de las personas que habitan las zonas urbanas de varios estados de la República, en virtud de que en México los límites de concentración de la mayoría de los contaminantes criterios son superiores a los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), además de que las diversas normas oficiales mexicanas en la materia son incumplidas o no han sido actualizadas. A la fecha, la CNDH no ha emitido la Recomendación correspondiente.
En la misma situación se encuentra la queja presentada el 14 de febrero de 2014, por el caso del proyecto hidroeléctrico "Las Cruces"[2] que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pretende desarrollar en Nayarit, en virtud de que viola los derechos humanos colectivos a la autonomía, el territorio y la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas de Rosamorada, Ruiz, El Nayar y Acaponeta de dicha entidad, además de que dicho proyecto podría generar un grave desequilibrio ambiental.
También se hicieron ver al Consejo las inconsistencias en que ha incurrido la Sexta Visitaduría en los siguientes casos:
- Caso Jalacingo[3]. Queja presentada por personas de diversas comunidades campesinas del municipio de Jalacingo, Veracruz y del municipio de Hueytamalco, estado de Puebla, por violaciones derivadas de la construcción de una serie de mini-hidroeléctricas e infraestructura secundaria asociada, que afectan a los ríos Jalacingo y Nixtamalapa, los cuales representan bienes y recursos naturales que las comunidades han utilizado tradicionalmente.
- Caso Tabasco[4]. Queja presentada por personas de los municipios de Cárdenas y Huimanguillo, estado de Tabasco, así como del municipio de Agua Dulce, Veracruz, por violaciones a derechos humanos consistentes en actos y omisiones relacionadas con actividades de exploración, extracción, refinación, transporte, distribución, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre otras autoridades responsables.
- Caso Zongolica[5]. Queja presentada por el pueblo nahua de los municipios de Zongolica, Mixtla de Altamirano y Tehuacán en Veracruz, por violaciones a sus derechos colectivos debido a acciones y omisiones de diversas autoridades, entre ellas la Semarnat, involucradas en la construcción de una central hidroeléctrica e infraestructura secundaria, y que derivan en la afectación en los bienes que tradicionalmente han utilizado como los son los ríos Apatlahuaya y Zongolica.
- Caso Masagro. Queja presentada por un integrante del colectivo Proyecto de Desarrollo Rural Integral Vicente Guerrero, A.C., por violaciones a los derechos humanos debido la implementación del Programa Masagro por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) mediante un acuerdo de colaboración con el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT), en el cual se vulneraron los derechos colectivos de las comunidades, entre ellos, el de la consulta previa, libre e informada.
Respecto de los casos mencionados, el CEMDA manifiesta su preocupación por el hecho de que la CNDH omite aplicar el principio pro persona, además de que, en los casos señalados, no debería considerar la extemporaneidad como un criterio para determinar si investiga o no una queja en la que se presumen violaciones a los derechos humanos, considerando que la violación al derecho a la consulta es una violación de carácter continuado y que, al no garantizarse, afecta a otros derechos colectivos como al territorio, la autonomía y al desarrollo propio.
Finalmente, también se manifiesta preocupación al Consejo por falta de seguimiento de la 6ta Visitaduría a las Recomendaciones sobre megaproyectos emitidas a lo largo de su historia; en particular, al cumplimiento de las Recomendaciones 37 y 56 del año 2012, primeros pronunciamientos del ombusdman nacional sobre megaproyectos y violaciones de derechos humanos.
[1] Expediente de queja número: CNDH/6/2013/8564/Q.
[2] Expediente de queja número: CNDH/6/2014/2399/Q
[3] Expediente de queja número: CNDH/4/2014/2645/Q.
[4] Expediente de queja número: CNDH/6/2013/4536/Q.
[5] Expediente de queja número CNDH/6/2013/8030/Q