Hermosillo, Son.- La semana pasada, la 61 Legislatura dictaminó y aprobó en el Pleno una iniciativa de la gobernadora Claudia Pavlovich Arellano que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
Campañas más cortas, prohibir los pendones y espectaculares, igualdad sustantiva para lograr la paridad de géneros, y prohibir la violencia política contra las mujeres, son algunas de las propuestas que contiene la reforma.
A su vez, la diputada del Partido Acción Nacional, Sandra Mercedes Hernández Barajas, presentó un punto de acuerdo, con el objetivo de exhortar a que las policías atiendan sin pretextos a las mujeres que pidan ayuda por estar sufriendo violencia.
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CIMACFoto: César Martínez López[/caption]
El exhorto lleva como propósito que los titulares de la Policía Estatal Investigadora (sic) y Policía Preventiva y Tránsito municipal, obliguen a sus elementos policiacos a atender “sin excusa alguna” las llamadas de emergencia que hagan las mujeres que manifiesten ser víctimas de violencia intrafamiliar (sic) y que cuenten con una orden de restricción otorgada por un Agente del Ministerio Público o un juez penal.
Ambas disposiciones aprobadas atienden a una situación insostenible en la que las mujeres son blanco de la violencia, desde el ámbito familiar, hasta el contexto político-electoral.
Dictaminada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la iniciativa de la Gobernadora enfatizaba el compromiso de cumplir con la participación paritaria de hombres y mujeres en los procesos de elección de mayoría relativa y representación proporcional, así como el cumplimiento de la paridad de género vertical y horizontal.
Que no exista la posibilidad de interpretaciones que pretendan anular o disminuir tal derecho, sea mediante algún tipo de acuerdo o disposición reglamentaria, argumenta.
La propuesta se sustenta en los compromisos internacionales respecto de los derechos de las mujeres, y a los principios de justicia social y a una lógica redistributiva del poder formal en razón de género.
Igualmente, se destaca la jurisprudencia 7/2015, la cual se pronuncia en el tema de la paridad vertical y horizontal.
Se debe asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros.
Por una parte, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, explica.
Aunado a ello, se considera imperante regular la prohibición de la violencia política contra las mujeres.
Para lograrlo, la nueva reforma aprobada especifica que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, establecerá un protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, con el objetivo de orientar a las instituciones ante situaciones que se presenten.
Eso facilitará la implementación de obligaciones internacionales, así como dar estricto cumplimiento de debida diligencia.
Específicamente, el Artículo 5 está dedicado a ese tema, exponiendo que queda prohibido cualquier tipo de violencia política hacia las mujeres, así como realizar acciones u omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Por otra parte, el exhorto propuesto por la diputada Hernández representa un reclamo expreso hacia la forma en que se desestiman los llamados de auxilio de las mujeres que cuentan con orden de restricción contra su agresor reportado o denunciado por ellas.
Se sustenta en cifras de INEGI, que entre otras, coloca a Sonora como el primer lugar en violencia en el noviazgo en el país, pero también en asesinatos de mujeres se ubica por encima de la media nacional con 3.8 por cada mil mujeres.
Argumenta que la orden de protección (OP) de emergencia aludida en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia tiene una temporalidad no mayor de 96 horas y debe expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
El documento critica a las agencias del Ministerio Público, pues cuando las mujeres acuden a presentar una querella por violencia intrafamiliar (sic), pasan un “viacrucis” para ser atendidas, y con el argumento de que para emitir la OP debe de haber una “justificación grave”, minimizando las amenazas o golpes y casi les piden que lleguen “sangrando por una herida”.
“El actuar de los elementos policiacos ante ese tipo de casos, resulta reprochable” ya que por el solo hecho de que la pareja de la víctima se le haya restringido acercarse a su domicilio, su trabajo o donde quiera que ande, es una violación a una determinación de una autoridad, por lo que debe ser detenido inmediatamente.
Todo ese panorama desestimula que las mujeres quieran denunciar, ya que no hay sensibilidad ni aplicación de la ley.
Con ese acuerdo, el Congreso de Sonora está visibilizando por fin una de las denuncias más frecuentes de las mujeres, que consiste en que, por una parte, se les niegan las órdenes de restricción y, por otra, cuando ya la tienen, ésta no se hace efectiva.
Ambas disposiciones revelan la necesidad de que las instituciones involucradas se auto-perciban como un sistema. Abona también a la documentación de las violencias que se ejercen en contextos antes inexplorados, como son el electoral y el institucional. De nuevo podemos hablar de que hay normas para invocar, ojalá también sean para aplicar.