-Es un reconocimiento a esos “héroes anónimos que ponen su talento para que otros brillen”.
Oaxaca.-El Senado de la República aprobó, este miércoles, un dictamen para que el Congreso de la Unión declare el 10 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Redactor de los Medios de Comunicación”.
En el documento se menciona que esta medida, es un reconocimiento al trabajo de aquellos que facilitan la transmisión de la información en los medios de comunicación a la sociedad.
Además, tiene por objeto la promoción de diversos derechos humanos consagrados, tanto en el Pacto Federal como en los diversos tratados Internacionales; es decir, a la libertad de expresión y al derecho a la información.
Se considera que declarar el 10 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Redactor de los Medios de Comunicación”, permitirá promover los derechos de las personas que con su trabajo diario fortalecen el derecho a la información de los mexicanos.
El trabajo de los redactores, puede ser definido, como aquellos encargados de obtener la información y convertir el texto en un lenguaje coloquial, que facilite la transmisión de la información al público, se señala en el documento.
También se recuerda, que el 10 de abril de 1789, nació en la Ciudad de México, Leona Vicario, considerada por diversos historiadores como la primer mujer periodista de nuestro país, cuyos escritos fueron publicados en los diarios “El semanario Patriótico Americano” y “El Ilustrador Americano” y “El Federalista”.
Al respecto, la senadora Luz María Beristain Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, dijo que en México miles de personas se desempeñan en esta labor, la cual muchas veces no es visible y es poco reconocido.
Su compañero de bancada, el senador Fidel Demédicis Hidalgo, destacó la importancia de que los redactores tengan este reconocimiento, pues son “héroes anónimos que ponen su talento para que otros brillen”.
El proyecto de decreto se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
El Pleno, también aprobó un dictamen que modifica diversos artículos de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Vías Generales de Comunicación; del Registro Público Vehicular y la Reglamentaría del Servicio Ferroviario, con el fin de cambiar el nombre de Distrito Federal por el de Ciudad de México.
Con ello, se indica, se homologan las disposiciones con la reforma constitucional que transforma el Distrito Federal en la Ciudad de México y se adecua el lenguaje jurídico, “el cual es esencial en la seguridad jurídica que la le ley debe proveer en cualquier estado de derecho”.