Oaxaca.- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), resolvió que los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) debe entregar el listado de personas físicas y morales a las que realizó algún pago en el periodo de 2010 a 2016, así como copia de los comprobantes de dichos pagos.
La inconformidad del solicitante deriva luego de que una persona requirió la citada información al Sujeto obligado, y éste respondió que no era posible hacer entrega de la información relativa a los años 2010 y 2011, en virtud de que, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes carecen de valor documental.
Además, los SSO respondieron que, sobre los comprobantes correspondientes a los años 2012 a 2016, debido al volumen de la información que asciende aproximadamente a las 69 mil 60 fojas, le serán entregadas al solicitante previo pago de derechos.
Por lo anterior, el solicitante, inconforme de la respuesta emitida por la SSO, consideró como un agravio que la información se pretenda entregar por un medio diferente al especificado en la solicitud; y consideró que el valor documental no afecta el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, por lo que la respuesta del Sujeto obligado es incompleta.
La ponencia del comisionado Juan Gómez, ponente de este caso, consideró fundados los agravios en el sentido que el Sujeto obligado no acreditó un impedimento justificado para no atender la modalidad de la entrega elegida por el solicitante, y tampoco acreditó que los comprobantes referentes a los años 2010 y 2011 no existen en los archivos de concentración del Sujeto obligado, ya sea de manera física o digital.
Al atender el asunto, el Consejo General del IAIPO aprobó por unanimidad de votos la resolución planteada por la ponencia del comisionado Juan Gómez, y resolvió que los SSO deben entregar al recurrente en la modalidad elegida, es decir, en medio electrónico, el listado de personas físicas y morales a quienes les otorgó pagos por cualquier concepto en el periodo señalado.
De igual forma, dado el volumen de las documentales solicitadas, se le requiere que proponga a este Órgano garante, un calendario de entrega escalonada de las copias digitales de los comprobantes que acrediten esos pagos, el periodo de entrega no deberá exceder de 90 días hábiles.
Con esta resolución, se fomenta que los Sujetos obligados adopten mejores prácticas que garanticen el Derecho de Acceso a la Información Pública, y atiendan el principio de Máxima Publicidad.
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