Oaxaca.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca demandó al Estado mexicano atender el pronunciamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 25 de abril de 2017 y acatar la Recomendación 11/2015 de la instancia defensora que piden la libertad de Pablo López Alavés, defensor de los bosques de la sierra norte de Oaxaca.
Al reiterar la exigencia para excarcelar al defensor ecologista López Alavés, de quien el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU señala que el incumplimiento de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por México, es de tal gravedad, que confieren a la privación de libertad del Sr. López Alavéz un carácter arbitrario.
La Defensoría insistió en reclamar el acatamiento de su Recomendación 11/2015, la cual tiene por incumplida, pues la Sala Constitucional sobreseyó la apelación que hizo el organismo defensor luego de que el juez del caso, al enterarse del recurso promovido por la instancia defensora, dictó apresuradamente una sentencia que había mantenido en suspenso durante siete años.
Pese a que la autoridad alega por ese motivo que el caso está juzgado y no puede reabrirlo, la Defensoría de los Derechos Humanos reiteró su demanda para lograr la excarcelación del defensor ecologista López Alavés, tomando en cuenta en cuenta la opinión 23/2017 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, adoptada el 25 de abril de 2017, que consideró la privación de la libertad de Pablo López como contraria a diversos ordenamientos del sistema universal de derechos humanos.
La instancia defensora citó que en 2017 el grupo de trabajo de la ONU, “teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner inmediatamente en libertad al señor López Alavés y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización, además de otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”, como expuso el organismo internacional en el párrafo 27 de su resolución, aprobada durante su 78° periodo de sesiones.
La Defensoría recordó que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas resolvió que la privación de la libertad de Pablo López Alavés es arbitraria, por contravenir los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los artículos 14, 19, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que son vigentes en nuestro país.
Para fundamentar su reclamo, el organismo defensor oaxaqueño citó asimismo la Opinión 19/2015 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, la cual determinó que el arresto y privación de la libertad en casos como el de Pablo López Alavés son arbitrarios, por lo cual se solicitó al gobierno de México la inmediata liberación del detenido.
La Defensoría oaxaqueña puntualizó que existe un consenso dentro del ámbito internacional de que las resoluciones del Grupo de Trabajo de la ONU debieran acatarse por los países a los cuales se dirigen, pues lo contrario erosionaría el derecho internacional de los derechos humanos y haría que la responsabilidad de un país ante la comunidad internacional no pudiera ser reclamada.
En el caso de México, especificó la instancia defensora, la obligatoriedad de la resolución proviene de que, en primer lugar
, con las reformas al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2011, el Estado nacional aceptó que las personas gozan de los derechos humanos reconocidos no sólo en la Carta Magna federal sino también en los tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte. En este caso el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias hace referencia a violaciones a Derechos Humanos contenidas en tratados internaciones de los cuales México forma parte y que por lo mismo le son obligatorias.
Además, agregó la Defensoría oaxaqueña, México forma parte de los países fundadores de la Organización de las Naciones Unidas, la cual mediante resolución de su Asamblea General creó un órgano llamado Consejo de Derechos Humanos y dentro de éste el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias. México tiene la obligación de cumplir con las resoluciones emitidas por este Grupo de Trabajo pues derivan de acuerdos que el propio Estado mexicano impulsó y a las cuales sometió su voluntad.
Para refrendar su argumentación, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca recalcó que, en mayo de 1969, México firmó la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados, en la cual en su artículo 26 establece un principio internacional denominado: “Pacta sunt servanda”, que se traduce en que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Es decir, las autoridades mexicanas están obligadas a cumplir con los instrumentos internacionales que el País firmó ante la comunidad internacional, pues lo contrario, haría responsable a México y a sus autoridades ante esa misma comunidad, incluso podrían iniciarse procedimientos vinculatorios nacionales e internacionales por esa falta de cumplimiento.
El organismo defensor oaxaqueño recordó que, tras ser López Alavés privado de su libertad el 15 de agosto de 2010 en Ixtlán de Juárez, la entonces Comisión Estatal de Derechos Humanos (ahora Defensoría) integró el expediente CDDH/1191/(06)/OAX/2010, en el que identificó al menos seis irregularidades durante la integración de la averiguación previa, las cuales implicaron violaciones a los derechos humanos del defensor indígena. Dichas irregularidades están señaladas en la Recomendación 11/2015 del organismo defensor.
La Defensoría citó entre dichas irregularidades que el agente del Ministerio Público, discernió el cargo de perito médico, cinco minutos después de haber ordenado la diligencia de traslado, inspección ocular y levantamiento del cadáver; la falta de precisión sobre los elementos objetivos que tuvo el agente del Ministerio Público al momento de practicar la diligencia de traslado; lo ilógico e incongruente por razón de la distancia, que habiendo concluido una diligencia en San Miguel Aloapam, Ixtlán, Oaxaca, a las 21:00 horas del 18 de junio de 2007, a las 20:15 horas practicara otra diversa en la Villa de Etla, Oaxaca.
Asimismo, la instancia defensora citó como irregularidades del proceso la falta de congruencia respecto de la hora de la diligencia de traslado, inspección y levantamiento de cadáver, con lo asentado por el perito médico legista; el hecho de que los cadáveres fueron movidos “al campamento”, antes de que arribara al lugar de los hechos el Ministerio Público; la falta de cuidado del agente del Ministerio Público, al no practicar de manera conjunta, con su Secretaria Ministerial, diversas actuaciones, toda vez que éstas carecen de su firma y en consecuencia de certeza jurídica.
Por ello, reiteró la Defensoría, el juzgador debió tomar en cuenta la opinión 23/2017 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, adoptada el 25 de abril del año pasado, que consideró la privación de la libertad de Pablo López como contraria a diversos ordenamientos del sistema universal de derechos humanos.
Dicho proceso implicó el inicio de una investigación contra el agente del Ministerio Público que llevaba el caso, pero, de manera extraña, contraria a derecho, ello no derivó en la nulidad de sus actuaciones, aun cuando fueron documentadas y comprobadas las irregularidades, recalcó la instancia defensora.
Esto motivó el inicio de un nuevo proceso del organismo autónomo, ya como Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que en diciembre de 2014 radicó el expediente DDHPO/1651/(06)/OAX/2014, el cual derivó en la recomendación 11/2015 al concluir que, efectivamente, fueron violados nuevamente y de manera continuada los derechos humanos de Pablo López Alavés, subrayó la instancia defensora.
El organismo autónomo enfatizó que el análisis efectuado en su Recomendación explica que las irregularidades en la integración de la averiguación previa viciaron el procedimiento y causaron incertidumbre jurídica respecto de la verdad histórica de los hechos, pues probablemente se hayan simulado actos que en realidad no ocurrieron y, en consecuencia, se hubiesen manipulado las circunstancias y hechos objeto de la investigación.
De igual forma, añadió la institución, dichas irregularidades violentaron en contra de Pablo López los principios y formalidades que debe reunir todo medio probatorio para satisfacer las exigencias del debido proceso legal, a la luz de los principios de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba; el de la naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana; el de la formalidad y legitimidad de la prueba.
En consecuencia, explicó la Defensoría, ello convierte en ilícitas las pruebas obtenidas en las diligencias cuya irregularidades se ha destacado, pues, como se mencionó, no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, porque los actos procesales no se sujetaron a lo que establece la regulación aplicable.