Ciudadania Express
Jueves 15 de febrero, 2018. 08:15 pm

Acredita DDHPO violaciones a estudiante con discapacidad en Telesecundaria 234

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Oaxaca.-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) que capacite al personal de la Escuela Telesecundaria número 234 en materia de no discriminación hacia las personas con discapacidad, pues servidores públicos de ese plantel se negaron a recibir en esa institución a un adolescente con discapacidad motriz. El organismo defensor emitió su resolución dentro del expediente de queja DDHPO/1797/(01)/OAX/2017, el cual fue iniciado porque la señora A. G. L. pidió la intervención del organismo debido a que en la Escuela Telesecundaria 234 se negaron a recibir a su hijo, argumentando que la institución no cuenta con la infraestructura para poder recibir a un adolescente con discapacidad motriz. Después de integrar el expediente de queja, la Defensoría de los Derechos Humanos determinó que existió un acto discriminatorio y violación a los derechos humanos del adolescente por parte del director de la Escuela Técnica 234, quien negó el acceso a la institución al menor de edad alegando su discapacidad. Ante ello, la institución autónoma formuló una Propuesta de Conciliación dirigida al IEEPO, consistente en instruir al director y cuerpo docente de la Escuela Telesecundaria 234 que faciliten el ejercicio educativo y eviten actos de discriminación contra niñas, niños y adolescentes con discapacidad. La Defensoría pidió también al IEEPO proporcionar cursos de capacitación en materia de derechos humanos al director y personal docente de la Escuela Telesecundaria 234, especialmente en temas sobre el respecto a los derechos de las personas con discapacidad, así como los alcances del derecho a la educación, igualdad y no discriminación, a fin de garantizar el pleno desarrollo y respeto a los derechos de las y los estudiantes de esa institución educativa. La Defensoría determinó que las autoridades educativas tienen la obligación de realizar ajustes razonables para poder garantizar la existencia de condiciones materiales y en infraestructura que permita a niñas, niños y adolescentes con discapacidad acceder a los servicios educativos en instituciones públicas en igualdad de condiciones con quienes no tienen discapacidad.
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