Oaxaca.- La Cámara de Diputados aprobó una minuta que reforma diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, a fin de establecer multas que van de 200 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, al propietario de una aeronave no tripulada, que incumpla lo establecido en las normas.
De igual manera, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) suspenderá cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, cuando a su juicio se cometa infracción grave para la seguridad de las operaciones aéreas y/o se haya vulnerado la integridad física de terceros o sus bienes.
El dictamen, avalado por 332 votos a favor y una abstención, y enviado al Senado para sus efectos constitucionales, establece que las concesiones o los permisos se podrán revocar por infringir las condiciones de seguridad operacional.
Asimismo, el propietario de un permiso, certificado o registro no podrá obtener otro dentro de un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que hubiera quedado tomada una resolución.
Los cambios indican que la SCT tendrá atribución de otorgar permisos para establecer talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento.
También, la secretaría adquiere la facultad de expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad operacional, así como relativas a certificación, operación y fabricación de aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares.
Define los conceptos de aeronave no tripulada, autónoma, aeromodelo, globos libres no tripulados, y sistema de aeronave pilotada a distancia.
Las reformas indican que en el Registro Aeronáutico Mexicano deberán inscribirse los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia.
Finalmente, los cambios legales establecen el término “Unidades de Medida y Actualización”, en lugar de “Salario Mínimo”.