Oaxaca.-La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
Al resolver el amparo directo en revisión 183/2017, los ministros determinaron que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter “personalísimo”, que en términos jurídicos significa que es inherente a una persona. Por esa razón, el control estatal se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.