Oaxaca.-En la sesión pública de resolución de este viernes 5 de octubre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Bartolomé Ayautla y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Social Demócrata (PSD) y, en consecuencia, se declara la nulidad de la elección.
Al resolver el juicio de revisión constitucional 282, promovido por el Partido Nueva Alianza (PANAL), los magistrados de la Sala determinaron que el Tribunal Electoral del Estado realizó un indebido análisis de lo acontecido en el recuento de la votación controvertida, como lo fue: la irrupción de militantes del partido ganador en el Consejo Municipal -lo que suscitó hechos de violencia y un cambio de sede-, que sólo el representante del PSD estuviera presente al inicio de la sesión especial de cómputo, y que no se especificara el porqué no se realizó el recuento de la votación de las casillas 805 Contigua y 806 básica.
Además, que no se efectuó una adecuada custodia de los paquetes electorales, lo que imposibilitó realizar el recuento ordenado por el TEEO a las casillas referidas con anterioridad.
Hechos que, al ser analizados, resultaron determinantes para declarar la afectación al principio de certeza de los resultados de la elección. Máxime si la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 19 votos, situación que pudo modificarse con el recuento de las dos casillas antes citadas. De ahí que no sea posible declarar válida la elección.