Oaxaca.- Los diputados de la LXIII legislatura local, aprobaron por unanimidad la modificación del Código Civil para el Estado de Oaxaca con el objetivo de velar por el interés superior del menor que sea favorecido con recibir pensión alimenticia, pues ahora el monto asignado será según la solvencia económica del deudor y además el carecer de comprobante de ingresos ya no será justificante para limitar este derecho, como lo hacían ventajosamente algunos demandados.
El 22 de noviembre de 2017, la diputada de Morena María de Jesús Melgar Vásquez, presentó ante el Pleno del Congreso local, la iniciativa para reformar la ley con el fin de establecer un parámetro razonable para tasar la entrega de una pensión alimenticia a las personas que no tienen un ingreso comprobable, pues dicha situación no es impedimento para fijarle una pensión alimenticia.
Por lo cual en sesión ordinaria, el pasado 13 de agosto los diputados de todos los partidos políticos votaron a favor de esta propuesta en favor de uno de los grupos vulnerables.
“Antes de la aprobación, la ley en Oaxaca no contemplaba disposición alguna que orientara sobre qué debía realizar el juzgador ante los casos en que el deudor no presenta nómina o forma clara de comprobar sus ingresos, pretexto que utilizan muchas personas para dar una pensión injusta, por ende, proponemos que la misma autoridad judicial, a través de un Trabajador Social, sea quien haga un estudio socioeconómico y con base a su calidad de vida actual del menor y de dos años anteriores determine el monto de la pensión”, detalló Melgar Vásquez.
De igual forma, la representante del Distrito XII, Santa Lucía del Camino, subrayó que la capacidad económica del deudor alimentario no debe ser entendida únicamente a sus ingresos monetarios, sino como la posibilidad que tiene éste de allegarse de los mismos de acuerdo a sus capacidades, estilo de vida, profesión, oficio, arte o trabajos que ha desempeñado, buscando que el otorgamiento de alimentos quede como una responsabilidad cuyo cumplimiento resulte ineludible.
Con la modificación al Código Civil, el artículo 323 quedó de la siguiente manera; Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Cuando las actividades económicas de quien debe dar alimentos no permitan saber con exactitud su capacidad económica y quien deba recibirlos sea menor de edad, éstos se darán atendiendo a la calidad de vida que haya tenido el menor en los últimos dos años.