Oaxaca.-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED) dar a conocer los dictámenes de los planteles beneficiados con algún programa a cargo de esa institución, para la atención de daños del sismo del 19 de septiembre de 2017.
El comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales consideró que se debe hacer énfasis en el acceso a la información con máxima publicidad y evitar interpretaciones restrictivas, ya que la información es útil para conocer que los inmuebles sean seguros para los estudiantes. Expresó que la rehabilitación de las escuelas se debe llevar de la manera más transparente y con rendición de cuentas y que dar a conocer la información solicitada es útil para el seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones y recursos ejercidos por las autoridades tras los sismos del año pasado.
“La información pública respecto a la condición física de los inmuebles afectados tras los sismos del 19 de septiembre de 2017 contribuye a disminuir los riesgos ante situaciones de emergencia”, expuso en un comunicado.
El particular que solicitó los documentos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI debido a que no le entregaron los dictámenes realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y por la modalidad de entrega y falta de notificación de los costos de reproducción de los dictámenes de los planteles beneficiados con algún programa para la atención de daños derivados del sismo.
En alegatos, la institución argumentó que a través de correo electrónico se le informó al particular que en atención al volumen de la información (395 fojas), se encuentra imposibilitado de atender la modalidad de acceso elegida, dado que se supera la capacidad
de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En cuanto a la falta de entrega de la información realizada por la Facultad de Arquitectura de la UNAM, explicó que la información con la que cuenta no consiste en dictámenes de seguridad estructural, sino en cédulas de calificación post-sísmica de la Infraestructura Educativa, y que éstas últimas no corresponden con lo solicitado.
Tras el análisis del asunto, se concluyó que los solicitantes no están obligados a conocer los nombres técnicos atribuidos a la documentación que generan o estén en posesión de los sujetos obligados, por lo que éstos deben hacer una interpretación amplia de los requerimientos.
En el caso concreto, se estimó que contrario a lo señalado por el sujeto obligado, en el sentido de que las cédulas de calificación post-sísmica no corresponden con la petición, son los documentos que pueden atender la solicitud de acceso.
Respecto a las modalidades señaladas por el INIFED, se advirtió que no se siguió el principio para privilegiar la modalidad requerida por el solicitante y tampoco se acreditó un impedimento justificado para ello.
Por lo anterior, el pleno del INAI determino modificar, por unanimidad, la respuesta del INIFED y le instruyó a entregar al particular en modalidad electrónica, el acceso a los dictámenes de los planteles beneficiados con algún programa a cargo de esa institución en un dispositivo de almacenamiento digital que puede ser una USB o disco compacto, entre otros.
Además, deberá entregar las cédulas de calificación post-sísmica de la infraestructura educativa.