Oaxaca.-Al dictar sentencia en el juicio de amparo 1083/2018, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, determinó que en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al Presidente electo, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como una autoridad estatal.
Así, estimó que los actos realizados por el Presidente electo son actos extrajurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, pues no tienen sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno.
En ese orden de ideas, el Juez Federal resolvió que la Consulta Nacional no será el acto que determine la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, sino que lo será la decisión que adopte el Presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el uno de diciembre de dos mil dieciocho, decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios.
En consecuencia, resolvió que la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, pero por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales.
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México - Amparo indirecto
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Número de Expediente Único Nacional: 23552043 Número de Expediente Asignado: 1083/2018 Número de control Oficina de Correspondencia Común: 017086/2018
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