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Predictamen de ley de comunicación otorga a Segob criterios de selección

Martes 03 de abril, 2018.
02:30 pm
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Oaxaca.-El predictamen de Ley General de Comunicación Social que será discutido por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados concentra en la Secretaría de Gobernación atribucionespara definir lineamientos, organizar el padrón de medios de comunicación y autorizar programas anuales de propaganda. El Artículo 5 de predictamen, que será discutido este martes 5 de abril por la mencionada Comisión, indica que la Segob, en lo que respecta al ámbito federal, deberá definir en sus lineamientos los criterios de selección de los medios de comunicación correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, así como objetividad e imparcialidad. La Secretaría de Gobernación también será la encargada de administrar y  dar seguimiento al uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no sean utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados. Gobernación en el ámbito federal y las dependencias administrativas en lo local, emitirán anualmente los lineamientos que contengan las reglas de difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos Oficiales. Segob, según dispone el predictamen, se encargará de planear, evaluar y autorizar los Programas Anuales de Comunicación Social que elaboren las dependencias públicas, así como de emitir las observaciones pertinentes. Una vez autorizado el Programa Anual, las dependencias públicas deberán presentar ante Gobernación una solicitud de autorizaciónpor cada campaña registrada en el Programa. Las dependencias podrán utilizar tiempo extraordinario de propaganda al previsto en su Programa Anual de Comunicación Social, siempre y cuando sea información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural, como un desastre natural o una epidemia, pero éste deberá solicitarse ante la Secretaría de Gobernación, justificando las razones de su emisión. Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de publicidad oficial deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación, quien también se encargará de organizar el padrón, conforme a los lineamientos que ésta emita. El predictamen exime de la futura ley a la propaganda que se deriva de los informes anuales de labores, los cuales no se consideran “comunicación social”, siempre y cuando su difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco días posteriores a la fecha en que se rinda el informe. El Artículo 134 constitucional considera en sus párrafos séptimo, octavo y noveno que: “Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus Delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”. Del mismo modo, el artículo 7 del predictamen prevé que se exenta de regulación de esta Ley a las “disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal”.   A continuación, el predictamen íntegro:
   
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