Oaxaca.-El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, en la que se determinó la nulidad de la elección de los integrantes del ayuntamiento de San Bartolomé Ayautla, Oaxaca.
La Sala Xalapa, en el SX-JRC-282/2018, declaró la nulidad de la elección del referido municipio, por considerar que la imposibilidad de realizar el recuento total de dos de las cinco casillas instaladas, por actos de violencia, implicó violación al principio de certeza y generó incertidumbre sobre los resultados.
A juicio de la Sala, esta violación fue determinante para el resultado, dado que se trató de actos de violencia suscitados durante la sesión de cómputo municipal, realizados por el partido ganador, y tomando en cuenta que la diferencia entre el primero y segundo lugar de los contendientes, respecto al resultado de la elección fue de 17 votos, situación que pudo haberse modificado con el recuento de las dos casillas que debieron haberse recontado.
El Partido Social Demócrata impugnó la sentencia señalada argumentando que la Sala Xalapa, de manera indebida, anuló la elección municipal, violando con ello el principio de certeza. A juicio del partido, si bien no fue posible la realización de recuento total de votos, el contenido de la paquetería electoral está reflejado en documentos públicos, como lo son las actas de escrutinio y cómputo, que gozan de pleno valor probatorio, por lo que este hecho no es suficiente razón para anular la elección.
Al resolver el SUP-REC-1566/2018, la Sala Superior coincidió, en lo sustancial, con la posición propuesta por el partido actor y determinó que la ponderación realizada por la Sala Xalapa fue incorrecta y que no procedía la anulación de la elección municipal. Para la Sala, de las constancias del expediente es posible advertir con certeza los resultados obtenidos durante los comicios, puesto que, existen los elementos suficientes para conocer la votación de cada opción política.
Asimismo, las magistradas y magistrados consideraron que los hechos ocurridos durante la sesión del cómputo no fueron de gravedad tal que afectara el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, ya que el consejo municipal pudo obtener los resultados computados por las diversas opciones políticas.
En este sentido, el Pleno señaló que para declarar la nulidad de una elección se requiere probar que la voluntad del electorado estuvo viciada para considerar válidos los resultados de los comicios, y que permitir que cualquier irregularidad ocasione la nulidad de la elección, haría nugatorio el derecho de voto de la ciudadanía.
En consecuencia, al revocar la nulidad de la elección declarada por la Sala Regional Xalapa, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y, con ello, los resultados de la elección celebrada el 1 de julio y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por el Partido Social Demócrata.
Te podría interesar...
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí