Oaxaca.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a tres particulares para que puedan importar semillas de mariguana o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello.
Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala del alto tribunal del país resolvió, por unanimidad, el amparo en revisión 1163/2017, cuyo proyecto de sentencia estuvo a cargo del ministro José Fernando Franco González Salas.
Este caso se originó de la solicitud de autorización que formularon tres quejosos a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para consumir mariguana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos.
Asimismo, para realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de mariguana).
La solicitud les fue rechazada a Zara Snapp Hartman, Fernando Ramos Casas y María Teresa Autrique Escobar, por lo que promovieron juicio de amparo bajo el argumento de violación al derecho de libre desarrollo de la personalidad.
El amparo fue concedido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México sin la posibilidad de adquirir o importar mariguana o sus derivados, por lo que recurrieron ante la Suprema Corte.
Al resolver el recurso de los quejosos, la Segunda Sala de la Corte modificó los efectos de la concesión del amparo para incluir entre ellos la posibilidad de importar semillas de mariguana, o adquirirlas de sujetos previamente autorizados para ello.
Lo anterior, en los términos que precise la Cofepris, en atención a los efectos prácticos que deben tener las sentencias de amparo, para que los quejosos puedan comprar las semillas a un productor o droguería autorizados por la Secretaría de Salud para manejar cannabis.
No pasa desapercibido para los integrantes de la Sala que todos los aspectos relativos a la regulación de la mariguana y sus derivados, tanto su adquisición, cultivo, preparación y consumo deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo.
La implementación de la misma corresponde al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Cofepris, lo que no es impedimento para que la Corte repare las violaciones a derechos fundamentales que le sean planteadas por los individuos, bajo protección de la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.