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Oaxaca.-En 2014 a fuego y sangre impidieron que Elisa Zepeda, hoy diputada local de Oaxaca, llegara a ser presidenta municipal de Eloxochitlán de Flores Magón. Cuatro años después, los agresores podrían ser favorecidos con amnistía al considerarse “presos políticos y de conciencia”.
El de Elisa Zepeda, es uno de los casos más emblemáticos de violencia política por razón de género y también el ejemplo más contundente del que las leyes y las instancias han fallado en garantizar justicia a las víctimas. A cuatro años de los hechos continúa en la batalla.
FALSOS PRESOS POLÍTICOS
Dentro de las siete personas aún encarceladas por este caso (de un total de 15 detenidas) y que podrían obtener su libertad, se encuentra Miguel Ángel Peralta Betanzos, quien apenas en noviembre de 2018 había sido sentenciado a 50 años de prisión, 30 por homicidio en contra de Gustavo Zepeda Lagunas y 20 por tentativa de homicidio en contra de Elisa Zepeda Lagunas.
“Hay una falta de responsabilidad de la persona que debe de atender estos casos. Ellos no son presos políticos, están presos por haber cometido delitos y muy graves: homicidio calificado con agravantes de premeditación y ventaja, tentativa de homicidio, saqueo, quema de casa. Sus antecedentes no son recientes sino de muchos años atrás. Claramente sorprendieron la voluntad de quien hizo ese análisis muy corto”, afirmó la legisladora.
En la lista de 25 personas de 199 que podrían lograr la absolución, presentada el pasado 25 de diciembre por la senadora por Morena, Nestora Salgado, figuran los nombres de Miguel Ángel Peralta Betanzos, Herminio Monfil Avendaño, Fernando Gavito Martínez, Omar Hugo Morales Álvarez, Jaime Betanzos Fuentes, Isaías Gallardo Álvarez y Alfredo Bolaños Pache, todos involucrados en los hechos violentos en Eloxochitlán.
HERIDA ABIERTA
Elisa Zepeda, de profesión ingeniera acuícola, aún tiene fresco aquél 14 de diciembre de 2014, cuando el grupo de seguidores del edil Alfredo Bolaños disolvieron con violencia una asamblea en donde se elegiría a la próxima autoridad municipal y para ello se había prohibido la participación política de las mujeres.
Elisa, quien buscaba ser presidenta municipal de la comunidad indígena, fue golpeada públicamente para inhibir el ejercicio político de otras ciudadanas.
El recuerdo es como una herida abierta que aun cuando duele, la impulsan a no desistir en su exigencia de justicia. Por momentos -admite- la invade un sentimiento de culpabilidad porque frente a sus ojos las imágenes de los golpes y los daños a sus familiares, compañeras y compañeros de lucha.
“En ese momento pasaban tantas cosas que no alcanzaba a asimilar. El sentimiento de culpa, el estado consciente de todo el daño físico que le están haciendo a tu familia, conocidos y compañeros de lucha. Ver cómo estaban quemando sus casas y que en repetidas ocasiones me decían: esto te pasó por meterte en los asuntos del pueblo”, relató.
“Me detengo a pensar seguido y trato de buscar el por qué sigo y veo a otras compañeras y me lleno de temor al sentirlas en el mismo riesgo (...). Intento tener la respuesta, creo que este espacio ahora da la apertura para poder ayudar de manera más efectiva y con lo que me tocó vivir poder comprender y no retardar acciones”, expresa.
En 2018, hay documentados 32 casos de violencia política de género.
De acuerdo con la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña (SMO), existen 32 expedientes por violencia política de género abiertos por hechos ocurridos únicamente durante el 2018. Del total en diez casos las víctimas fueron regidoras, nueve síndicas, cuatro candidatas, una presidenta municipal, una agenta municipal, una suplente de regidora y en cinco eran aspirantes a un cargo de elección popular.
En 28 casos las mujeres iniciaron procesos judiciales, de éstas ocho casos en donde se trataba de funcionarias, interpusieron quejas ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), tres acudieron a instancias administrativas y 17 juicios ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO).
En este año la DDHPO investiga cuatro casos de posible violencia política, tres relacionados con renuncia de mujeres electas como presidentas municipales y uno más porque el Consejo de ancianos se negó a entregar el bastón de mando a la presidenta.
El expediente fue abierto de oficio con el número DDHPO/CA/010/(19)/OAX/2019 en éstos se abordan los casos de Santiago Tamazola, San Miguel Ahuehuetitlán, San Juan Bautista Tlacoatzintepec y San Juan Colorado.
La violencia política por razones de género es la obstaculización por cualquier medio al acceso de las mujeres para ocupar cargos de toma de decisiones en el ámbito público.
En el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley Electoral y Código Penal.
SIN JUSTICIA
Si se hace un recuento de los casos de violencia política contra las mujeres ocurridos en años pasados, se puede observar que en ninguno de los 20 casos documentados de las mujeres electas en los comicios de 2016, hubo acceso a la justicia.
Uno de los casos más expuestos, fue el cometido por Pablo Ánica Valentín, entonces Síndico de San Juan Bautista lo de Soto, quien ejerció distintas formas de violencia política de género en contra de Samantha Caballero Melo, quien se desempeñaba el cargo de Presidenta Municipal, para obligarla renunciar al cargo y poderla suplir.
Las agresiones fueron desde las amenazas, encierros, destitución de su tesorera, retención de vehículos oficiales (patrulla, ambulancia, camión recolector de basura) por más de un año y múltiples obstáculos para el desempeño de la función de la presidenta.
Estos actos fueron denunciados en el Juicio de Derechos Políticos del Ciudadano promovido contra el síndico municipal, con Expediente JDC/13/2017, en cuya sentencia del día 24 de marzo de 2017 el TEEO definió como violencia política de género ordenando al Síndico abstenerse de “…cometer actos de violencia política y de género encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Samantha Caballero Melo, como Presidenta Municipal del Referido Ayuntamiento”.
A pesar de dicha sentencia el síndico siguió ejerciendo actos para obstaculizar el ejercicio del cargo de la presidenta, específicamente para acceso a los recursos públicos (ramo 28 y 33), por lo que ella debió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ordenó a la Secretaría de Finanzas la entrega de los recursos pero en ningún momento hubo una sanción legal contra Ánica Valentín.
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