Oaxaca.-El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una resolución histórica en la que se pronuncia sobre la responsabilidad del Estado Mexicano al incumplir con sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Específicamente el Comité se refirió a las obligaciones de asegurar y promover la igualdad y no discriminación (art.5); la accesibilidad (art.9); la igualdad ante la ley (art. 12); el acceso a la justicia (art.13) y la libertad y seguridad (art.14) de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Arturo Medina Vela fue imputado de la comisión del robo de un vehículo en 2011, declarado inimputable debido a su discapacidad psicosocial e intelectual y sancionado con una medida de seguridad en internamiento por cuatro años en el Centro Varonil de Readaptación Psicosocial (CEVAREPSI).
A lo largo de su proceso penal y debido a su condición de persona con discapacidad, las autoridades judiciales le negaron la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica para declararse inocente, aportar pruebas para su defensa e impugnar las presentadas contra él, designar a la defensa de su elección e impugnar las resoluciones que le perjudicaron.
En ningún momento, Arturo contó con los apoyos y ajustes de procedimiento que le permitieran participar efectivamente en su proceso penal y exigir el cumplimiento de sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las demás, específicamente el reconocimiento de su personalidad jurídica con la misma capacidad ante las cortes de justicia y los tribunales.
Más aún, desde el inicio de su proceso penal se le privó de la libertad mediante la imposición de una medida de seguridad con base únicamente en los certificados médicos y en su condición de persona con discapacidad. Su internamiento en uno de los centros de reclusión de la ciudad de México por cuatro años constituyó una flagrante violación a su derecho a la libertad y seguridad personal y a no ser privado de la libertad debido a su discapacidad.
Derivado de lo anterior, el Comité de Naciones Unidas concluyó que el Estado Mexicano, a través de sus instituciones de impartición de justicia violó los derechos humanos de Arturo, establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ante esta determinación, recomendó:
- Proporcionarle una reparación efectiva a Arturo, incluido el reembolso de cualesquiera costos judiciales en que haya incurrido, junto con una indemnización;
- Reconocer públicamente la violación de sus derechos humanos
- Publicar el dictamen en formatos accesibles
Asimismo, el Comité solicitó al Estado adoptar las siguientes medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro:
- En estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones, reformar las legislaciones a nivel local, estatal y federal en relación con la figura de inimputabilidad.
- Revisar la aplicación de medidas de seguridad que discriminan por motivos de discapacidad y generar alternativas ajustadas con los principios de la Convención.
- Brindar apoyos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica ante los tribunales.
- Capacitar de forma adecuada y continua sobre el alcance de la Convención y su Protocolo facultativo a todas las personas operadoras del sistema de justicia.
Jan Jarab, Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que este es un dictamen importante del Comité de discapacidad, diferente a los que han emitido otros Comités como el de derechos humanos, ya que reconoce verdaderamente que la violación a derechos fue por las leyes, y que estructural.
En ese sentido, Jarab hizo un llamado al Estado Mexicano para cumplir cabalmente con las recomendaciones del Comité para reparar el daño a Arturo y para adoptar las medidas necesarias para garantizar la no repetición.
El día de hoy, más de diez años después de la ratificación de la Convención, las personas con discapacidad intelectual y psicosocial declaradas inimputables siguen siendo privadas de su libertad mediante la imposición de medidas de seguridad basadas en certificados médicos. Dichos internamientos son discriminatorios en la medida en que afectan desproporcionadamente a las personas con discapacidad y representan una sanción impuesta por su condición de vida. Reformar la legislación que permite esta discriminación es un reto que debe afrontar el Estado con toda seriedad y compromiso.
El Gobierno Federal debe cumplir con toda seriedad y compromiso de manera integral la decisión de la ONU en el caso de Arturo Medina, por lo que llamamos al Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación a que se conforme una mesa de trabajo interinstitucional con el propósito de dar cabal cumplimiento al dictamen del Comité.
Puedes descargar el Dictamen completo, aquí: Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 32/2015
Ve el video de la transmisión en vivo de la conferencia de prensa aquí: VIDEO CONFERENCIA