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Emite DDHPO recomendación a SSO, adeuda pago a trabajador

Emite DDHPO recomendación a SSO, adeuda pago a trabajador
Viernes 13 de septiembre, 2019.
05:06 pm
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Oaxaca.-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 03/2019 a los Servicios de Salud en el estado (SSO)  por violaciones al derecho humano al trabajo, pues acreditó que la institución suspendió de forma injustificada el pago de una prestación salarial a un trabajador.

La institución autónoma inició en el mes de febrero de 2018 el expediente DDHPO/0529/(01)/OAX/2018, con motivo de la petición presentada por el agraviado, quien refirió que en ese año su jefe inmediato encargado del Sector Valles Centrales de los SSO le pidió que firmara con fecha atrasada, la asignación de tres obras para supervisar, argumentando que eran instrucciones y que si se negaba, tendría que asumir las consecuencias.

Ante ello, el organismo defensor  documentó  en la recomendación 3/2019 que la SSO en forma arbitraria  interfirió y restringió el pago de prestaciones laborales, pues el agraviado no fue sometido a ningún proceso administrativo por medio del cual se justificara la suspensión.

La  Defensoría detalló que la autoridad señalada como responsable  negó la existencia de la asignación de dicha prestación salarial, por lo cual descartó iniciar algún procedimiento administrativo para restituir el daño a la persona agraviada, además de rechazar la propuesta de conciliación.

El órgano autónomo destacó la inobservancia de cumplimiento de la obligación general de respeto al derecho al trabajo, al no cubrir el pago de la prestación salarial, así como las interferencias arbitrarias, obstaculización, negligencia, restricción o condicionamiento injustificado de las prestaciones laborales y de la calidad en el trabajo, se traduce en violaciones al derecho humano al trabajo, así como una violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica del agraviado.

El derecho al trabajo es un derecho social que se refiere a la expectativa de ganarse la vida mediante una actividad libremente elegida o aceptada. El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

Por ello, la Defensoría emitió la recomendación 3/2019 dirigida a la SSO consistente en que la dependencia instruya al director de Recursos Humanos para que realice las acciones jurídicas y administrativas, a fin de que se reintegre al agraviado  la prestación laboral que le fue suspendida sin motivo justificado.

Asimismo, solicitó que en un plazo de 15 días hábiles, realicen las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral al agraviado, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Victimas del Estado de Oaxaca.

La Defensoría pidió que en lo subsecuente se instauren procedimientos administrativos en los que los trabajadores puedan efectuar actos de reclamación  tendientes a garantizar su derecho de defensa, lo anterior para evitar violaciones a los derechos humanos reclamadas por el agraviado.  

En la misma medida, la Defensoría solicitó la colaboración del secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del estado para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos señalados como responsables en la recomendación y se impongan las sanciones correspondientes.

La institución autónoma puntualizó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de tal forma que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Finalmente, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la autoridad que en un plazo de 15 días hábiles informe sobre la aceptación de la recomendación y, en su caso, envíe las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma.

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