Oaxaca.-Sala Superior considera incorrecto que el Tribunal Electoral de Michoacán decretara que la facultad del Instituto Electoral local para cobrar la multa prescribió y por ello dejara de cobrarla
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán por el que informó al PRI que de su financiamiento público de 2019 en dicha entidad se le cobrarán las multas que le fueron impuestas en 2016 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al encontrar irregularidades en sus informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2015, las cuales ascienden a 9 millones 686 mil 924 pesos con 29 centavos.
En sesión pública las magistradas y los magistrados revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán al considerar que fue incorrecto que este determinara que la facultad del Instituto Electoral local para cobrar la multa al PRI había prescrito y que en consecuencia dejara sin efectos la multa.
El 14 de diciembre de 2016 el Consejo General del INE determinó imponer diversas sanciones económicas al PRI que hacen un total de 9 millones 686 mil 924 pesos con 29 centavos, cantidad que se tomaría de la reducción de 50% de su financiamiento público en el estado de Michoacán. El 6 de mayo de ese mismo año el PRI presentó escrito de petición ante el Consejo General del Instituto Electoral local a fin de saber si se cobrarían las sanciones del financiamiento público que recibiría, a lo que se le informó que sí le sería ejecutable; posteriormente el PRI presentó demandas para controvertir dicha respuesta.
El Tribunal Electoral de Michoacán consideró que la facultad del Instituto Electoral local para cobrar la multa había prescrito, ya que debía cobrarse durante los 120 días posteriores a su imposición y este plazo ya había transcurrido; sin embargo, la Sala Superior del TEPJF consideró que esto era incorrecto, y por el contrario dicha prescripción era de 5 años a partir de que la resolución que impone la sanción adquiera firmeza y hasta la fecha sólo han pasado 2 años y tres meses, por lo que no ha prescrito. (Asunto: SUP-JE-77/2019 y acumulados).
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