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TEPJF reconoce violencia a derechos políticos a regidora

TEPJF reconoce violencia a derechos políticos a regidora
Viernes 04 de octubre, 2019.
07:08 pm
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Oaxaca.-La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, por un lado, declaró fundado el agravio hecho valer por la regidora de Hacienda del ayuntamiento de San Miguel Ahuehuetitlán, respecto a la obstrucción del ejercicio de su cargo por parte de la presidenta municipal, y por otro lado declaró que no existió violencia política en razón de género.

La magistrada y magistrados de la Sala Xalapa consideraron que, contrario a lo estimado por el Tribunal Electoral local, los actos atribuidos a la presidenta municipal sí constituían violencia política en razón de género en perjuicio de la regidora, en el ejercicio de los derechos político-electorales.

Lo anterior, dado que quedó acreditado que la presidenta menoscabó el goce y el ejercicio del cargo público de la regidora, entre otras razones, porque no le permitió disfrutar de su licencia de maternidad como es debido y le descontó de su sueldo el pago a su suplente por el tiempo que estuvo convaleciente, cuando era obligación de la presidenta, como autoridad, el velar por los derechos humanos de una mujer que se encontraba en estado de gravidez.

De ahí que, el hecho de que a una mujer no se le brinde la protección debida en la etapa de gestación, implica desconocer o pasar por alto la perspectiva de género en el juzgamiento de la controversia.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con el que determinó que debía tomarse como válida la opinión técnica aportada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, respecto a los elementos cuantitativos y cualitativos de las participaciones federales correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV, y declaró que las propuestas formuladas por el Ayuntamiento de San Martín Peras eran desproporcionales e incumplían con el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el estado.

Lo anterior, porque el Tribunal Electoral local carecía de competencia para pronunciarse sobre el establecimiento de montos o responsabilidades en la ejecución de los recursos económicos precisados, que le corresponde recibir a la comunidad citada, ya que atañen a cuestiones que se circunscriben en el ámbito fiscal y administrativo e inciden en una invasión a su autonomía municipal.

En consecuencia, se le ordenó al Tribunal Electoral local emitir un nuevo acto en el que tome medidas necesarias para que se lleve a cabo una reunión de trabajo en la que se someta a consideración de las partes la propuesta presentada por el Ayuntamiento el 18 de agosto del año en curso; y, de esa manera, se limite a pronunciarse sobre el cumplimiento ordenado en la sentencia de fondo.

En la sesión pública se resolvieron un total de 17 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos y 10 juicios electorales.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó cuatro propuestas de tesis, con los rubros:

  1. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. VALOR PREPONDERANTE DE LO MANIFESTADO POR LA VÍCTIMA EN EL CONTEXTO DEL CASO.
  2. MULTA. LOS TRIBUNALES QUE LA IMPONGAN COMO MEDIDA DE APREMIO PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO PUEDEN DEJARLA SIN EFECTOS AÚN TENIÉNDOSE POR CUMPLIDA LA RESOLUCIÓN CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
  3. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA NEGATIVA PARA QUE LOS BARRIOS Y OTROS CENTROS DE POBLACIÓN PUEDAN ADMINISTRAR DIRECTAMENTE LOS RECURSOS Y PARTICIPACIONES FEDERALES, NO ES VIOLATORIA DE SU DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN, AUTONOMÍA Y AUTOGOBIERNO, (Legislación del Estado de Oaxaca).
  4. TERCERO INTERESADO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE LE ATRIBUYAN CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO.

 

Dichas propuestas serán enviadas a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta de la Sala Superior para su dictamen.

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