La magistrada y magistrados de la Sala Xalapa consideraron que, contrario a lo estimado por el Tribunal Electoral local, los actos atribuidos a la presidenta municipal sí constituían violencia política en razón de género en perjuicio de la regidora, en el ejercicio de los derechos político-electorales.
Lo anterior, dado que quedó acreditado que la presidenta menoscabó el goce y el ejercicio del cargo público de la regidora, entre otras razones, porque no le permitió disfrutar de su licencia de maternidad como es debido y le descontó de su sueldo el pago a su suplente por el tiempo que estuvo convaleciente, cuando era obligación de la presidenta, como autoridad, el velar por los derechos humanos de una mujer que se encontraba en estado de gravidez.
De ahí que, el hecho de que a una mujer no se le brinde la protección debida en la etapa de gestación, implica desconocer o pasar por alto la perspectiva de género en el juzgamiento de la controversia.
Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con el que determinó que debía tomarse como válida la opinión técnica aportada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, respecto a los elementos cuantitativos y cualitativos de las participaciones federales correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV, y declaró que las propuestas formuladas por el Ayuntamiento de San Martín Peras eran desproporcionales e incumplían con el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el estado.
Lo anterior, porque el Tribunal Electoral local carecía de competencia para pronunciarse sobre el establecimiento de montos o responsabilidades en la ejecución de los recursos económicos precisados, que le corresponde recibir a la comunidad citada, ya que atañen a cuestiones que se circunscriben en el ámbito fiscal y administrativo e inciden en una invasión a su autonomía municipal.
En consecuencia, se le ordenó al Tribunal Electoral local emitir un nuevo acto en el que tome medidas necesarias para que se lleve a cabo una reunión de trabajo en la que se someta a consideración de las partes la propuesta presentada por el Ayuntamiento el 18 de agosto del año en curso; y, de esa manera, se limite a pronunciarse sobre el cumplimiento ordenado en la sentencia de fondo.
En la sesión pública se resolvieron un total de 17 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos y 10 juicios electorales.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó cuatro propuestas de tesis, con los rubros:
Dichas propuestas serán enviadas a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta de la Sala Superior para su dictamen.
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