Explicó que ya se dio el primer caso en México y fue en Xalapa, donde un trabajador de la Secretaría de Educación de Veracruz, quien debía a una empresa departamental, firmó un pagaré y tras la falta de pago fue demandado por la vía mercantil, ordenando el embargo hasta del 30 por ciento de su salario, después de librar el salario mínimo.
Detalló que la resolución es derivada de una nueva interpretación de la corte a la Jurisprudencia 42/2014, en la que confirma que el salario mínimo es inembargable, pero sólo respecto al equivalente a los 102 pesos diarios o alrededor de los 3 mil pesos al mes y quien gane arriba de esa cifra, ese excedente sí podrá ser embargado por adeudos con alguna negociación mercantil.
Dijo que antes los salarios sólo podían ser embargados por cuestiones de pensión alimenticia, pero ahora también pueden serlo a través de un juicio mercantil.
Señaló que fue el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito el que determinó proceder al embargo del salario.
Con información de Olivia Pérez/pmc
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